AUTO N° 6744 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 873836242

AUTO N° 6744 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020

Número de resolución6744
Número de expedienteEBT3249-00
Fecha de publicación23 Julio 2020
Fecha16 Julio 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 06744
( 16 de julio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001, 1715
de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decretos
1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por
la Resolución 1303 de 2018, y las Resoluciones 02002 de 2018 y 00415 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
00395 del 20 de marzo de 2018, acreditó para la Deducción Especial de Renta y
Complementarios las inversiones que hacen parte del proyecto denominado: “AVICOL –
CINCUENTENARIO AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO”, ubicado en la granja
Cincuentenario, en la vereda La Chumba, en el municipio de Alvarado en el departamento
del Tolima; y con su implementación se obtendrá un beneficio ambiental correspondiente
a 84.629 Kg de CO2/año que se dejan de emitirse a la atmósfera, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto
2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, en atención a la solicitud presentada por la
empresa AVICOLA COLOMBIANA S.A. - AVICOL, identificada con NIT 890.900.135-7.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 25 de abril de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3249-00.

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