AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00104-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380905

AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00104-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00104-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019

RECHAZA DEMANDA - Estimación de la cuantía / ESTIMACION DE LA CUANTIA - Derecho subjetivo / DERECHO SUBJETIVO - Amparado en una norma jurídica


La Sala precisa que el artículo 157 en concordancia con el numeral 6 del artículo 162 del CPACA, establecen que la estimación razonada de la cuantía es un requisito que en todo caso sirve para determinar la competencia del juez natural del caso y no para definir el derecho reclamado, ya que este se debe estudiar al proferir la sentencia de fondo, por ello y conforme a la cuantía estimada por la parte actora, la competencia para conocer la demanda de la referencia, estaría en cabeza del Tribunal Administrativo del Santander. Por otra parte, y como quiera que lo pretendido por la señora Blanca Azucena Cano Velazco es la anulación del Oficio 2014EE2001 del 9 de julio de 2014, mediante el cual se le negó el reconocimiento de una indemnización por enfermedad profesional, la Sala advierte que el medio de control expedito para tal fin, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta que lo pretendido por la demandante es el reconocimiento de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 138 del CPACA. Así las cosas, y en consecuencia con lo antes expuesto, se revocará el auto de fecha 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda del epígrafe.

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "B"


Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00104-01(3692-15)


Actor: BLANCA AZUCENA CANO VELAZCO


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA - SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL - FIDUPREVISORA S.A.



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. APELACIÓN AUTO-RECHAZA DEMANDA- LEY 1437 DE 2011.




Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda del epígrafe por la no subsanación de los defectos señalados en el auto inadmisorio.


  1. ANTECEDENTES



El 5 de diciembre de 2014, la señora Blanca Azucena Cano Velazco presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y otros. Como pretensiones solicitó, que se declare la nulidad del Oficio 2014EE2001 del 9 de julio de 20141, mediante el cual se le negó el reconocimiento de la indemnización por enfermedad profesional; a título de restablecimiento del derecho pidió, el reconocimiento y pago de ciento cincuenta y cuatro millones ($154.000.000) de pesos.


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