AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00683-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382349

AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00683-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00683-02


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Deja sin efectos el trámite incidental consultado / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar los procedimientos médicos que requiera el actor para su tratamiento integral


[O]bserva la Sala (…) que durante el trámite del incidente de desacato (…) el Tribunal no realizó la debida identificación e individualización de la autoridad sancionada, pues (…) el juez constitucional de primera instancia requirió únicamente al Director de Sanidad de la Policía Nacional (…) sin atender a los argumentos referidos en los escritos que dieron respuesta a su requerimiento (…) y sin verificar previamente a qué autoridad le correspondía efectivamente el cumplimiento de la orden de tutela (…) si bien el tribunal podía requerir al Director de Sanidad de la Policía Nacional, debió hacerlo en su calidad de superior jerárquico del Teniente Coronel Iván Darío Cuadros Ramírez, en su condición de Jefe Seccional de Sanidad Santander, quien de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario ha sido la autoridad encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela, (…). En este orden de ideas, se hace necesario para esta Sala de Subsección dejar sin efectos el trámite incidental adelantado por el Tribunal (…) con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de la autoridad sancionada, la cual no resultó vinculada en debida forma, (…). Las anteriores consideraciones imponen a la Sala, dejar sin efectos el trámite incidental consultado, a fin de que el Tribunal Administrativo de Santander lo inicie nuevamente (...).


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00683-02(AC)A


Actor: M.S.C.O. COMO AGENTE OFICIOSA DE C.D.L.C.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD




Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, contenida en el auto interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, que resolvió el incidente de desacato propuesto por la señora Martha Stella Camargo Ochoa como agente oficiosa de Cristian Duván Luengas, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional– Dirección de Sanidad.


La providencia en consulta dispuso:


«Primero. SANCIONAR POR DESACATO al Brigadier General H.A.S.C. en calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, con un (1) día de arresto y multa por valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con ocasión a la inobservancia de la orden impartida por esta Corporación en sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2012.


Segundo. ENVIAR la presente decisión al Honorable Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.» (fol. 79).



La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes:



  1. HECHOS


La señora Martha Stella Camargo Ochoa, actuando como agente oficiosa de su hijo Cristian Duván L.C., instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social, y en consecuencia se le practicaran todos los exámenes correspondientes y se le diera un tratamiento médico integral a la enfermedad hepática que padece.


El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 11 de diciembre de 2012, tuteló los derechos fundamentales invocados en protección, y en consecuencia, dispuso:


«PRIMERO: TUTÉLANSE al menor C.D.L.C., los derechos fundamentales invocados, a la SALUD y VIDA EN CONDICIONES (SIC) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDÉNESE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que en el término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo AUTORICE si aún no lo ha hecho, procedimientos denominados valoración por laboratorio de genética para estudio de hemocromatosis y ii) valoración de anillo de K. – F. – valoración por Oftalmología, en los términos y condiciones definidos por su médico tratante, así como los demás insumos, medicamentos, procedimientos y citas especializadas que requiera para el TRATAMIENTO INTEGRAL, hasta que sea efectiva la recuperación a éste respecto.


[…]» (folio 11).



  1. TRÁMITE PROCESAL


Mediante escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Santander, el 23 de octubre de 2018, la señora Martha Stella Camargo Ochoa como agente oficiosa de su hijo Cristian Duvan L.C. promovió incidente de desacato contra la autoridad demandada, por el presunto incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 11 de diciembre de 2012, en razón a que actualmente su hijo se encuentra retirado del sistema de salud de la Policía Nacional, en su calidad de beneficiario, por haber cumplido la mayoría de edad y por lo tanto no ha recibido la atención médica integral que requiere para tratar su patología hepática.


El Tribunal mediante auto de 29 de octubre de 2018 dio apertura formal al incidente de desacato en contra del...

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