AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00966-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382635

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00966-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 294 DE 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00966-01

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara configurada la caducidad del medio de control frente a uno de los dos actos demandados / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO - No se configuró / TERMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Conteo individual para cada acto administrativo demandado / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Operó frente a uno de los dos actos demandados / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspendió el término de caducidad del medio de control interpuesto frente a uno de los dos actos demandados

El recurrente indicó que los oficios 20162200350431 del 14 de octubre de 2016 y 20172200036661 del 20 de febrero de 2017, proferidos por la Agencia Nacional de M., constituyen, según su contenido y finalidad, un solo acto administrativo, de manera que el término de caducidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser contado para ambos desde la notificación de la última decisión, es decir, del segundo de ellos. (…) Revisado el contenido de los referidos oficios se observa que éstos no cumplen con lo requerido para ser considerados como un acto administrativo complejo, puesto que ambos fueron proferidos por el Gerente de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de M., es decir, fueron proferidos por un mismo órgano de la Agencia, por ende, no hubo concurso de voluntades, además, no se requiere de la concurrencia de los dos actos para considerar que tienen vida jurídica, pues, como adelante se verá, el segundo es una reiteración de la negativa dada en el primero y no se produjo como consecuencia de un recurso interpuesto contra aquél. Por todo lo anterior, el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se contabilizará de forma individual para cada decisión demandada. (…) En consecuencia, como el oficio 20162200350431 del 14 de octubre de 2016 fue comunicado el 18 de octubre del mismo año, el municipio tenía hasta el 20 de febrero de 2017 para interponer en término la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a lo allí resuelto; sin embargo, tanto la solicitud de conciliación como la demanda fueron presentadas después de esa fecha, esto es, el 30 de junio de 2017 y el 31 de julio del mismo año, respectivamente, cuando ya había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. Ahora, en cuanto a la negativa a incorporar al catastro minero la delimitación establecida en el decreto 294 de 2015, en relación con el predio 1, contenida en el oficio 20172200036661 del 20 de febrero de 2017, se encuentra que este último fue comunicado el 28 de febrero de 2017, de suerte, que el municipio tenía, en principio, hasta el 1 de julio de 2017 para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, como el 30 de junio de 2017 (faltando 1 día) fue presentada la solicitud de conciliación prejudicial y el 31 de julio siguiente se firmó el acta en que se declaró fallida la conciliación, el término de caducidad se suspendió hasta este último día, razón por la cual la demandante tenía hasta el 1 de agosto de ese año para demandar la nulidad de tal oficio. Como la demanda fue presentada el día anterior, esto es, el 31 de julio de 2017, lo fue en tiempo. Por todo lo anterior, el despacho revocará el ordinal primero de la providencia del 18 de septiembre de 2017 y, en su lugar, ordenará al Tribunal de primera instancia estudiar la admisión de la demanda en relación con el oficio 20172200036661 del 20 de febrero de 2017, proferido por la Agencia Nacional de M., pero solo en cuanto negó la incorporación al castro minero de la delimitación establecida en artículo 3 del decreto municipal 294 de 2015, en lo referente al predio 1.

FUENTE FORMAL: DECRETO 294 DE 2015

ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO - Presupuestos para su configuración

[P]ara que los oficios acá demandados de la Agencia Nacional de M. sean entendidos como un acto administrativo complejo es necesario que: i) hayan sido producidos por varios órganos de dicha autoridad o por el concurso de voluntades de ésta y otra, ii) las manifestaciones concurrentes de voluntad tengan unidad de contenido y finalidad y iii) que la falta de concurrencia de las decisiones impida que el acto administrativo nazca a la vida jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00966-01(62705)

Actor: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda por encontrarse extemporánea.

ANTECEDENTES

La demanda

El 31 de julio de 2017[1], el municipio de Barrancabermeja presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no de dos (2)nente; en consecuencia el recurso procedente contra el citado auto es el ordinario de scontra la Agencia Nacional de M. por los perjuicios causados con la expedición de los oficios 20162200350431 del 14 de octubre de 2016 y 20172200036661 del 20 de febrero de 2017, mediante los cuales esta última no accedió a lo solicitado por el municipio.

El 16 de junio de 2016 el municipio de Barrancabermeja presentó un escrito en el cual formuló a la Agencia Nacional de M. las siguientes peticiones (se transcribe como obra en el original):

“Primera: Incorporar al catastro minero la delimitación establecida en el Artículo Tercero del Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015 en lo referente al predio No. 1 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 303-815656, según las coordenadas que se indican en esa misma disposición normativa y que fueron transcritas en el punto IV. de la presente solicitud. Lo anterior de conformidad con el literal a) del Artículo 35 y el Artículo 36 de la ley 685 de 2001.

“Segunda: Ordenar la inscripción en el registro minero nacional la Resolución que incorpora al catastro minero las delimitación establecidas en el Artículo Tercero del Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015 en lo referente al predio No. 1 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 303-815656, según las coordenadas que se indican en esa misma disposición normativa y que fueron transcritas en el punto IV. de la presente solicitud.

“Tercera: Prohibir la actividad minera dentro de las delimitación establecidas en el Artículo Tercero del Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015 en lo referente al predio No. 1 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 303-815656, según las coordenadas que se indican en esa misma disposición normativa y que fueron transcritas en el punto IV. de la presente solicitud, atendiendo a lo instituido en el Artículo Décimo de la misma norma Decreto Municipal 294 del 7 de diciembre de 2015, que establece como uso prohibido las demás actividades diferentes al uso residencial.

“Cuarta: Ordenar de acuerdo al Artículo 36 de la Ley 685 de 2001, el inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa, los títulos mineros que fueron otorgados dentro las personas y de las maquinarias utilizadas en la actividad minera que se adelanta en de las delimitaciones establecidas en el Artículo Tercero del Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015, esto es, en el predio No. 1 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 303-815656, según las coordenadas que se indican en esa misma disposición normativa y que fueron transcritas en el punto IV. de la presente solicitud.

“Quinta: Adoptar las demás determinaciones que considere pertinentes para permitir al Municipio de Barrancabermeja el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social e Interés Prioritario acorde con el legítimo uso de los terrenos establecidos en el Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015, con el cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja”[2].

El 14 de octubre de 2016, mediante oficio 20162200350431, la Agencia Nacional de M. no accedió a lo solicitado por el municipio, para lo cual dio respuesta a cada una de las peticiones (se transcribe tal como obra):

“Primera … respuesta: Revisado su escrito, observamos que en el mismo se anuncia como anexo copia del Decreto Municipal No. 294 del 7 de diciembre de 2015, sin embargo una vez consultado nuestro sistema de gestión documental denominado ORFEO, encontramos que dicho documentos no se adjuntó por lo que no es posible hacer un estudio del documento de conformidad con nuestras funciones legales, siendo necesario para ello que lo envíe a la...

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