AUTO nº 68001-23-33-000-2016-00184-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-06-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2016-00184-01 |
ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
El artículo 150 de la ley 1437 de 2011 establece que esta corporación es competente para conocer, en segunda instancia [ ] los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando la cuantía de los mismos supera los 300 SMLMV, teniendo en cuenta la pretensión mayor y sin considerar los perjuicios morales, a menos que sean los únicos reclamados. Revisada la demanda de la referencia, se observa que la parte actora estima la cuantía del asunto en $555673.365 [ ]; no obstante, dicho monto corresponde a la sumatoria de todos los perjuicios incluyendo los morales, razón por la cual no se puede considerar para los efectos propuestos. Como los únicos perjuicios reclamados aparte de los morales son los materiales, [ ] y teniendo en cuenta que este monto no supera los [ ] 300 SMLMV en la época de presentación de la demanda [ ], el asunto no cumple con la cuantía exigida por la normas en cita para que sea de doble instancia y, por tanto, esta corporación carece de competencia para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto [ ].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00184-01(63980)
Actor: P.A.V.M. Y OTROS
Demandado: FIDUPREVISORA S.A. Y OTRO
Referencia: ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Se pronuncia el despacho respecto del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el auto del 20 de septiembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda.
ANTECEDENTES:
1. El 18 de diciembre de 2015, Pedro Alonso Vargas Manosalva y otros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de abogado, presentó demanda contra Fiduciaria La Previsora S.A. y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, representado por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones REDI 7708 y 10259 del 2015, expedidas por el apoderado general de la primera de las demandadas, por medio de las cuales, entre otras...
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