AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00210-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836320

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00210-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020

Sentido del falloNIEGA / ACCEDE
Normativa aplicadaLEY 715 DE 2001 -ARTÍCULO 42- NUMERAL 9 / LEY 715 DE 2001 -ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00210-01

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA LEY / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL DE LAS NORMAS


La demanda se presentó el 8 de marzo de 2019, de manera que el régimen jurídico aplicable es el contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA - y en el Código General del Proceso -CGP, en consonancia con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado proferida en relación con la vigencia de esa última normativa en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio del efecto útil de las normas, ver: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 25 de junio de 2014, radicación 49.299, M.P. Enrique Gil Botero


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EPS / LIQUIDACIÓN DE LA EPS / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / MUERTE DEL PACIENTE / SOCIEDAD LIQUIDADA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / OMISIÓN DE DEBER LEGAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO / FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE


[E]l ejercicio de la acción a través del medio de control de reparación directa, cuando el daño no proviene del delito de desaparición forzada, debe efectuarse, a más tardar, dentro de los dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso, o de cuando los demandantes tuvieron conocimiento de éste; en el último evento, deberá acreditarse la causal que impidió conocer el hecho con anterioridad. (…) La exposición presentada en el libelo introductorio da cuenta de dos escenarios que, en el entender de los accionantes, comprometen la responsabilidad de las entidades encartadas: i) la muerte de la señora (…) por las fallas en la prestación del servicio de salud, cuyo titular es el Estado; y ii) la frustración de la posibilidad de obtener ante la jurisdicción ordinaria una condena en contra de la EPS liquidada, debido a su extinción del mundo jurídico, por razón de la toma de posesión y liquidación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud y la omisión de delegar a un sucesor procesal. (…) En el primer supuesto, el término de caducidad debe contabilizarse a partir del día siguiente al deceso de la víctima, (…) se concluye que fue extemporáneo. En cuanto a la segunda imputación (…) el litigio instaurado por el señor (…) y otros para solicitar la reparación por los daños irrogados con motivo de la muerte de la señora (…) no ha culminado. Como consecuencia, el derecho de acceder al sistema judicial en la justicia ordinaria se hizo nugatorio, únicamente, en relación con (la EPS liquidada), pues es claro que dicho litigio continuó su curso en contra de los demás demandados. (…) En el recurso de apelación, la parte actora manifestó que el término de caducidad debía contabilizarse a partir de la ejecutoria de la providencia que resolvió desvincular a la EPS (…) del proceso civil, pues fue con esa decisión que se vio truncado el acceso de los demandantes al sistema de administración de justicia, en la jurisdicción ordinaria. El Despacho encuentra acertado el razonamiento invocado por el apelante, bajo el entendido de que el daño proveniente de la desvinculación de (…) EPS del proceso ordinario y la consecuente imposibilidad de controvertir por vía judicial sus actuaciones fue conocido por los accionantes una vez se profirió la decisión judicial en comento. Se aclara en este punto que aun cuando la entidad liquidada perdió capacidad para ser parte en el proceso civil en el momento en el que se aprobó la cuenta final de liquidación y se inscribió dicho acto en el registro mercantil de la sociedad, en el caso concreto corresponde calcular el término de caducidad desde el momento en el que los accionantes conocieron de la acción causante del daño, esto es, desde que se dispuso la desvinculación procesal de la entidad demandada. Lo anterior, por cuanto la carga de informar sobre la extinción de la sociedad en liquidación recaía sobre el agente liquidador, no sobre los demandantes. En línea con lo expuesto, el término de caducidad para demandar a las entidades vinculadas a este proceso como parte pasiva por la incapacidad de elevar pretensiones en contra de (…) EPS, por vía judicial, inició a correr el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que confirmó la decisión de desvincular a la sociedad liquidada del proceso civil (…).se concluye que no operó el fenómeno de la caducidad.


FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001 -ARTÍCULO 42- NUMERAL 9 / LEY 715 DE 2001 -ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 331


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la capacidad de ser parte de una persona jurídica hasta su liquidación definitiva, ver: En sentencia de 12 de noviembre de 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, exp. 2012-00040-01(20083), M.M.T.B. de Valencia


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00210-01(64870)


Actor: LUZ STELLA ABRIL ARDILA Y OTROS


Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)




Tema: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD- El término de caducidad se contabiliza en la forma establecida por el artículo 164 del CPACA, en consideración a la fecha de ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior.


Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 12 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


El 8 de marzo de 2019, la señora L.S.A.A., actuando en calidad de guardadora y en representación de los menores F.A.A.G. y S.Y.A.G., quienes acuden al proceso como accionantes y, a su vez, “en representación de su difunto padre Fredy Alfonso Abril Ardila”, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Nación-Ministerio de Salud y de la Protección Salud, con el fin de que se les condenara a pagar los perjuicios ocasionados por la muerte de la señora Blanca Lucía G.G., ocurrida el 13 de julio de 2008, en la Clínica Santa Teresa de la ciudad de B..

Como medida de reparación, se solicitó el pago de las siguientes sumas: i) $6’644.120, por concepto de daño emergente; ii) $455’056.182 a favor del señor Fredy Alfonso Abril Ardila; $140’313.518 a favor del menor Freddy Alejandro Abril Galvis, y $108’790.178 a favor de la menor S.Y.A.G., por concepto de lucro cesante; iii) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales; y iv) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los demandantes, por concepto de daño a la vida de relación.


Las pretensiones se soportaron en el siguiente relato fáctico:


El 3 de julio de 2008, la señora Blanca Lucía G.G. dio a luz a su segundo hijo, en la Clínica Santa Teresa de B.. Para el parto se le practicó cesárea.


El 10 de julio del mismo año, la paciente acudió al servicio de urgencias de la misma clínica por presentar escalofríos...

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