AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01000-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348622

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01000-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha27 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01000-02


Radicado: 68001-23-33-000-2017-01000-02

A.: María Teresa Ramírez Arias, en representación de

Josué David P.R.


ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


En sede de consulta, mediante escrito que data del 10 de agosto de 2020, la directora del Dispensario Médico de B. solicitó revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander y archivar el incidente. Para el efecto, precisó que se autorizó y programó directamente con la Clínica Oftalmológica Cabreras S.A.S. la consulta del menor por la especialidad de oftalmología pediátrica para el 11 de agosto de la presente anualidad a las 8:30 a.m., información suministrada al padre del niño [J.D.P.R.]. Agregó que no existe renuencia por parte de la entidad de sanidad frente al cumplimiento de la orden judicial, sino que la posible demora en la autorización y asignación de la cita médica obedeció a las circunstancias actuales que enfrenta el país y la región de Santander por la pandemia de la COVID-19 y las gestiones contractuales y asistenciales que adelantó para la programación de la consulta. (...) la Subsección estima que se acreditó, en esta sede, el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 29 de agosto de 2019, pues se observa que se brindó la atención médica requerida por el menor [J.D.P.R.] y se autorizaron y asignaron las consultas por las especialidades de neurocirugía, neuropediatría y oftalmología requeridas por el menor para la continuidad de su tratamiento médico.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01000-02(AC)A


Actor: MARÍA TERESA RAMÍREZ ARIAS, EN REPRESENTACIÓN DE JOSUÉ DAVID PINTO RAMÍREZ.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO




AUTO RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO


ASUNTO


La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 6 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la señora María Teresa Ramírez Arias, representante del menor Josué David P.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


ANTECEDENTES


El 26 de junio de 2020 la señora María Teresa Ramírez Arias, representante del menor Josué David P.R., formuló incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico de B., por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 29 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual la citada corporación amparó el derecho fundamental a la salud del niño y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar la atención integral requerida.


Para el efecto, indicó que desde el 8 de junio de la presente anualidad radicó en la Oficina del Dispensario Médico de B. orden para la autorización y asignación de las citas con las especialidades de neurocirugía, neuropediatría y oftalmología, las cuales fueron prescritas para el seguimiento de las patologías que el menor padece. Sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud incidental, no habían sido programadas, poniéndose en riesgo la continuidad de su tratamiento1.

DECISIÓN CONSULTADA


El 6 de agosto de 2020 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó por desacato al brigadier general J.A.S.P., director de Sanidad del Ejército Nacional2, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplir la orden de tutela del 29 de agosto de 20173.


CONSIDERACIONES


Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato


La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales (artículo 86 de la Constitución Política). En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991 faculta al juez para lograr dicha finalidad. En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario...

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