AUTO nº 68001-23-31-000-2011-00588-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691416

AUTO nº 68001-23-31-000-2011-00588-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00588-01
Tipo de documentoAuto
Fecha05 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 345 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 344
Fecha de la decisión05 Octubre 2020

TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / FALTA DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

En el auto de 25 de agosto de 2020 se denota la presencia de los elementos que ameritan la aplicación de la regla excepcional [del antiprocesalismo], ya que se configuró una decisión abierta y manifiestamente equivocada, como fue el traslado de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación incoado por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia. Lo anterior en atención a que en dicho pronunciamiento se dispuso el traslado contenido en el numeral 4 del artículo 316 del Código General [del Proceso], disposición que no era aplicable en el presente asunto. En aplicación excepcionalísima de la figura del antiprocesalismo que acaece en el presente asunto, este Despacho deja sin efectos el auto proferido el 25 de agosto de 2020 obrante a folio 853 del cuaderno principal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 316

PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / VINCULACIÓN DEL JUEZ / IRREGULARIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / IRREGULARIDAD PROCESAL / DEMOSTRACIÓN DEL ERROR / PRINCIPIO DE LEGALIDAD

[L]a premisa según la cual la providencia ilegal no vincula al juez se debe a que la actuación irregular del operador judicial en un proceso, no puede atarlo para que los siga cometiendo, pues el error inicial, no puede ser fuente de los subsiguientes, en cuanto a que debe tenerse en cuenta el principio de legalidad “porque el juez está llamado a declarar la verdad real”, de manera que la irregularidad continuada no da derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de legalidad de las decisiones, ante imprecisiones en las providencias, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 13 de julio de 2000, rad. 17583, C.P.M.E.G.G..

NORMA INSTRUMENTAL / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / FENÓMENO JURÍDICO / AUTORIDAD JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / AUTO ILEGAL / DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS / INEXISTENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL / AFECTACIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES

El instrumento del cual se han valido tanto la jurisprudencia como la doctrina para corregir una de las circunstancias intrínsecas a la naturaleza humana como es la ausencia de perfección es la llamada “teoría del antiprocesalismo”, la cual ha sido empleada en nuestro sistema jurídico por todos los operadores judiciales para corregir sus propias imprecisiones y así evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada. Esto con fundamento en que “el auto ilegal no vincula al juez”. […]. Dicha figura tiene sustento, además, en la practicidad instrumental que tiene el juzgador cuando considera que puede corregir un yerro y que este no tiene la envergadura de una nulidad procesal, pero aquel logra llegar a alterar el debido tránsito del proceso o, incluso, afectar la sentencia que en derecho deba dictarse.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la irregularidad procesal que se debe subsanar, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 2 de noviembre de 2016, rad. 40547, C.P.D.R.B..

PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / EXCEPCIÓN DE EJECUTORIA / ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN / ERROR DEL JUEZ / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / CLASES DE ACTO JURÍDICO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL

A manera de conclusión, la teoría según la cual la providencia ilegal “no ata al juez ni a las partes, ni causa ejecutoria”, corresponde a una construcción jurisprudencial, en virtud de la cual la actuación irregular del juzgador en un proceso no puede atarlo en el mismo para que siga cometiendo errores, de ahí que le esté permitido proceder contra su propia providencia, incluso ejecutoriada. Ahora bien, el Despacho no desconoce el criterio expuesto por la Corte Constitucional, cuando al pronunciarse sobre la revocatoria de providencias, sostuvo que las mismas no pueden ser invalidadas –principio de irrevocabilidad- por el juez, sino a través de los actos que la ley procesal expresamente establece.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio de los medios de impugnación de decisiones judiciales, cita: Corte Constitucional, sentencia T-968 del 10 de septiembre de 2001, M.P.J.A.R.; y sentencia T-1274 del 6 de diciembre de 2005, M.P.R.E.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00588-01(64868)

Actor: C.M.P.S. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto 25 de agosto de la presente anualidad (fol. 853, c. ppal.), este Despacho corrió traslado a las entidades demandadas por el término de tres (3) días para que manifestaran si se oponían o no al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora.

  1. CONSIDERACIONES

Teoría del antiprocesalismo: breve examen jurisprudencial

El instrumento del cual se han valido tanto la jurisprudencia[1] como la doctrina para corregir una de las circunstancias intrínsecas a la naturaleza humana como es la ausencia de perfección es la llamada “teoría del antiprocesalismo”, la cual ha sido empleada en nuestro sistema jurídico por todos los operadores judiciales para corregir sus propias imprecisiones y así evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada. Esto con fundamento en que “el auto ilegal no vincula al juez”[2].

Respecto al aludido instrumento el profesor E.V.P.[3] explica de la mano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:

Se identifica como antiprocesalismo la posibilidad que se reconoce a los jueces para no ser consecuentes con sus errores, de modo que a pesar de la formal ejecutoria de las decisiones, el juez puede dejar sin valor ni efecto o apartarse de lo decidido para restablecer el imperio de la Ley. Esta opción no puede ser arbitrariamente ejercida por el juez. Para que este pueda revocar extemporáneamente sus decisiones debe hallar que ellas contrarían abiertamente la Ley. Esta práctica ha sido reiterada en la Corte, en Tribunales y Juzgados. De alguna manera se identifica como cierto anticipo de la acción de tutela, pues en verdad lo que hace el juez es determinar un agravio severo a la ley para enmendar un yerro que sigue produciendo efectos procesales nocivos (…)

Sobre este particular la CSJ en Auto de la Sala de Casación Civil número 062 de 23 de mayo de 1988 con ponencia del Magistrado J.A.B.F.: (...) toda vez que la Corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebranto de normas legales no tienen fuerza de sentencia ni virtud para constreñirla a asumir una competencia de que carece, cometiendo así un nuevo error.

Dicha figura tiene sustento, además, en la practicidad instrumental que tiene el juzgador cuando considera que puede corregir un yerro y que este no tiene la envergadura de una nulidad procesal[4], pero aquel logra llegar a alterar el debido tránsito del proceso o, incluso, afectar la sentencia que en derecho deba dictarse.

En efecto, la premisa según la cual la providencia ilegal no vincula al juez se debe a que la actuación irregular del operador judicial en un proceso, no puede atarlo para que los siga cometiendo, pues el error inicial, no puede ser fuente de los subsiguientes, en cuanto a que debe tenerse en cuenta el principio de legalidad “porque el juez está llamado a declarar la verdad real”, de manera que la irregularidad continuada no da derecho[5].

En ese orden de ideas, las providencias que se enmarcan en la evidente o palmaria ilegalidad, no pueden constituir ley del proceso y no hacen tránsito a cosa juzgada ni deben mantenerse en el ordenamiento jurídico, puesto que:

No es concebible que frente a un error judicial ostensible dentro de un proceso, no constitutivo de causal de nulidad procesal ni alegado por las partes, el juez del mismo proceso, a quo o su superior, no pueda enmendarlo de...

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