AUTO nº 68001-23-15-000-2011-00717-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 852682884

AUTO nº 68001-23-15-000-2011-00717-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-03-2012

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 50 INCISO FINAL
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente68001-23-15-000-2011-00717-01
Fecha09 Marzo 2012
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL - En él se profieren los actos de contenido electoral y los actos electorales / ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL - Puede tener el carácter de simple acto de trámite o preparatorio o alcanzar el de acto definitivo / ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL DE TRAMITE - Es susceptible de control de legalidad mediante el ejercicio de la acción de nulidad electoral, en cuanto se impugne junto con el acto de elección / ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL DEFINITIVO - Es susceptible de control judicial mediante la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES - Lo que motiva al demandante es lo que determina la acción a ejercer


Para resolver el recurso propuesto, la Sala estima necesario precisar que en el proceso administrativo electoral se profieren dos clases de actos administrativos, a saber: los actos “de contenido electoral” que la jurisprudencia del Consejo de Estado define: “como aquellas manifestaciones de voluntad administrativa que se dictan en desarrollo de la legislación electoral, en orden a perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la votación del elector expresada en las urnas, y a los ciudadanos el derecho de organizarse en partidos y movimientos políticos, en los términos de la Constitución y la ley, y ejercer a través de ellos sus derechos y los actos electorales, que corresponden a aquellos que declaran la elección. Los actos “de contenido electoral” por su relación con el proceso pueden tener el carácter de simple actos de trámite o preparatorios o alcanzar el de actos definitivos. Adquieren el carácter de actos definitivos cuando ponen fin a la actuación o hacen imposible que continúe. Un acto “de contenido electoral” simplemente de trámite, es susceptible de control de legalidad mediante el ejercicio de la acción de nulidad electoral, en cuanto se impugne junto con el de elección. Mientras que los actos “de contenido electoral” definitivos, son susceptibles de control judicial mediante la acción de simple nulidad, del artículo 84 del C.C.A., o de nulidad con restablecimiento del derecho, del artículo 85 del C. C. A. El ejercicio de cualquiera de las citadas acciones depende de los motivos y las finalidades de quien demanda. Así, si los motivos del actor están relacionados con la existencia de un acto “de contenido electoral” definitivo, que viola las normas jurídicas superiores y acciona con la finalidad de mantener incólume el orden jurídico superior, será viable la acción de simple nulidad, por contrario, si los motivos del demandante están determinados por la existencia de un acto “de contenido electoral” definitivo, que además de vulnerar el ordenamiento jurídico lesiona un derecho de carácter subjetivo, la acción pertinente será la de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORIA: Sobre actos de contenido electoral, cita sentencia 1570 de 18 de Julio de 1996. MP. M.A.M.. Sección Quinta.


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85


RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia. Acción electoral no procede contra acto de trámite. Inscripción de candidato / PROCESO ELECTORAL - Solicitud de nulidad contra acto preparatorio: improcedencia / ACTO DE TRAMITE - Inscripción de candidatura. No es demandable separadamente del acto que declara elección / INSCRIPCION DE CANDIDATURA - Naturaleza del acto. No es demandable autónomamente del acto que declara elección


En el sub lite la demandante solicitó que se declarara la nulidad de la inscripción de la demandada como candidata a la Alcaldía de B., determinación contenida en el formulario E6-AL, en cuanto consideró que contenía un acto “de contenido electoral” con carácter de definitivo. Empero, si bien la inscripción de la candidatura contenida en el citado formulario, tiene el carácter de acto “de contenido electoral”, no puede calificarse como definitivo, pues no pone fin a la correspondiente actuación administrativa, en la medida en que la beneficiaria continúa y puede participar en las elecciones. Recuérdese que de conformidad con el inciso final del artículo 50 del C.C.A., los actos administrativos definitivos son aquellos mediante los cuales se pone “…fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto;…” y que en los términos de la parte in fine del citado inciso “los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla”. Entonces, por el contrario, la inscripción de la candidatura permite que el correspondiente proceso continúe su curso normal, pues implica una mera “autorización que se le otorga a los ciudadanos para que participen como candidatos en los comicios electorales”1; de allí que se concluya que el acto de inscripción es de trámite o preparatorio y hace parte de una actuación administrativa que culmina con la declaración de la elección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR