AUTO nº 68001-23-31-000-2007-00505-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710268

AUTO nº 68001-23-31-000-2007-00505-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente68001-23-31-000-2007-00505-01
Fecha10 Febrero 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SEGURO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

En el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento presentado por las partes, toda vez que las pretensiones formuladas en la acción contractual son desistibles; el desistimiento; fue incondicional; no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y quienes desistieron se encuentran facultados para hacerlo [...].

CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferirlas por cuanto la solicitud fue suscrita por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345

DESISTIMIENTO / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO / ALCANCE DEL DESISTIMIENTO

La figura del desistimiento está regulada por los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00505-01(47681)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA

Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Tema: Acción Contractual - incumplimiento contractual / Desistimiento de la totalidad de las pretensiones – Acuerdo entre partes.

Procede el Despacho a decidir la solicitud de desistimiento de las pretensiones, presentada por las partes de común acuerdo (1059, c. ppal.).

I.ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2007 (fol. 1-39, c.1.), la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – Telebucaramanga, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción contractual contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros, con el fin de obtener el pago por los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de seguro de infidelidad y riegos financieros 1001011 suscrito el 20 de diciembre de 2004.

El 19 de octubre de 2012 (fol. 965-990, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de infidelidad y riegos financieros, expedida por la compañía demandada, consistente en los actos fraudulentos y deshonestos cometidos por ex funcionarios de Telebucaramanga S.A.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación (fol. 993-995, c. ppal.), Mediante auto de 19 de julio de 2013 (fol. 1019, c. ppal.), se admitió el recurso de apelación y, el 23 de agosto siguiente (fol....

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