AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00069-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711289

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00069-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00069-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 238 / LEY 44 DE 1990 – ARTÍCULO 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 320 / DECRETO 208 DE 2004 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 5456 DE 2018 – ARTÍCULO 2.2.10.1.1
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

RECURSO DE APELACIÓN - Contra la decisión de decretar la medida cautelar de suspensión provisional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Frente a la resolución por medio de las cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de unos predios y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes / PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN DEL ACTO SUSPENDIDO – R. / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR REPRODUCCIÓN DE ACTO SUSPENDIDO – No procede respecto de la Resolución 68-000-052-2018 de 2018 en tanto los fundamentos normativos y lo ordenado en su parte resolutiva tiene efectos jurídicos diferentes a la Resolución 68-000-052-2018 de 2018


En el caso objeto de examen, la Sala observa que, al realizar una confrontación entre la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018 y la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019, no se constata que en esencia se trate de las mismas disposiciones, en tanto que los fundamentos jurídicos y los efectos de cada acto son distintos. […] [A] partir de una primera lectura de los fundamentos jurídicos de los actos administrativos comparados y la decisión adoptada en cada uno de ellos, en esta etapa procesal no logra evidenciarse que se trate en esencia de las mismas disposiciones. En primer lugar, la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019 se fundamenta en la Ley 1955 de 2019 […] Esta norma no estaba vigente para el momento de la expedición de la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, pues la misma fue promulgada el 25 de mayo de 2019, es decir, casi cinco meses después de expedida esa resolución. Aunado a lo anterior, la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019 se fundamentó en el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 […] Esta norma no fue tenida en cuenta como fundamento jurídico para la expedición de la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, y resulta de trascendental importancia para la expedición de la Resolución 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019, toda vez que la misma preceptúa el enfoque multipropósito de la formación catastral y permite que las actividades de formación y actualización catastral se puedan llevar a cabo de manera gradual y con fines adicionales a los de la Ley 14 de 1983, de lo cual se desprendería que, en principio, a la luz de esta norma, podría adelantarse la actualización de la formación catastral por sectores; […] Por último, se advierte que, mientras en la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019 fueron tenidas en cuenta las Resoluciones 68-000-025-2019 de julio 3 de 2019, que “ordena la Actualización de los predios de los sectores 1-3-6-7-8-9 de la Zona Urbana y de la Zona Rural del Municipio de B., Departamento de Santander”, y 68-000-059-2019 del 23 de diciembre de 2019, que aprueba el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones de los predios de los aludidos sectores, la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018 tuvo como fundamentos para su expedición las Resoluciones nros. 68-000-034-2017, que ordena la actualización de la formación catastral de los predios de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del municipio de B., departamento de Santander, y 68-000-050-2018 del 12 de diciembre de 2018, que aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, el valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, y ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de la lista de propietarios o poseedores de los predios de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del municipio de B.. Como consecuencia de lo anterior, contrario a lo manifestado por el tribunal, en esta etapa procesal no logra advertirse que la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019 contenga los mismos fundamentos jurídicos de la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018. Por otro lado, la Sala observa que, en sus partes resolutivas, cada una de las resoluciones tienen efectos respecto de sujetos, espacios geográficos y vigencias temporales diferentes. […] En este contexto, no es posible inferir en esta etapa procesal que la Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019 reproduce en esencia la suspendida Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, en tanto que, a partir de una primera comparación entre los dos actos, se observa que los fundamentos normativos para la expedición de cada uno son diferentes, y lo ordenado en sus partes resolutivas también tienen unos efectos jurídicos, en principio, distintos.


MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente al no vislumbrarse prima facie vulneración al ordenamiento superior


La Sala observa que el fundamento normativo en virtud del cual el a quo decretó la suspensión provisional de la Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018 en el auto de 27 de febrero de 2019, lo constituyó el presunto desconocimiento del principio de equidad tributaria, argumento a partir del cual, tácitamente, y sin desarrollarlo a profundidad en el auto objeto de la presente apelación, también fue tenido en cuenta para suspender la Resolución nro. 68-000-062-2019 de 24 de diciembre de 2019, cuando se afirma en el último párrafo del auto recurrido que, al no disponerse de una actualización total de los bienes ubicados en el municipio de B., se desconoce la normatividad que regula la función catastral. Al leer los fundamentos jurídicos del auto proferido el 27 de febrero de 2019, según lo transcribe el propio tribunal en los antecedentes del auto objeto de apelación, disponer una actualización parcial del catastro implica un aumento en la base gravable del impuesto predial, comparado con los predios que no fueron objeto de actualización o formación. Esto, según lo interpreta el solicitante de la medida cautelar, significa una vulneración de los Decretos 2456 de 2018 y 2410 de 30 de diciembre de 2019, en la medida que los predios que no fueron objeto de renovación de la inscripción del catastro, tendrán un incremento en el avalúo catastral del 3%. Sobre este argumento, la Sala precisa que, ni en la solicitud de medida cautelar, ni en la parte motiva del auto objeto de apelación, se invocó expresamente algún artículo del Decreto 2410 de 2019 y 2454 de 2018, que se estimada vulnerado como consecuencia de una actualización parcial de unos sectores de un municipio. De todas formas, leído el Decreto 5456 de 2018, se observa que este prevé en su artículo 2.2.10.1.1, el reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos […] Sobre este punto, la Sala observa que, prima facie, no se desprende en esta etapa procesal una vulneración de esas normas; en primer lugar, porque no se observa cómo el hecho que un primer acto administrativo (Resolución nro. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018) ordene la renovación de la inscripción catastral de los predios ubicados en los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del municipio de B. implica necesariamente un desconocimiento del principio de equidad tributaria al reajustarse los predios no formados en un 3% para 1º de enero de 2019, cuando mediante un segundo acto administrativo (Resolución nro. 68-000-062-2019 del 24 de diciembre de 2019) se resuelve la actualización catastral de los sectores restantes, estos son, los 1, 3, 6, 7, 8, 9 y la incorporación del nuevo sector 10 de la Zona Urbana y de la Zona Rural del Municipio de B..


COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS – Para adelantar actualizaciones catastrales parciales / COBERTURA DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL – En las actividades desarrolladas se revisarán la totalidad de los predios que conforman la unidad orgánica catastral o parte de ella / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque se debe realizar un estudio de fondo para determinar si era procedente llevar a cabo una actualización de la formación catastral por etapas o gradual, el cual no es propio de esta etapa procesal


Adicionalmente, es necesario examinar durante el debate procesal si el presunto trato diferenciado durante el año en que los predios no formados fueron objeto de un incremento del 3% del avalúo encuentra justificación en otras normas legales y constitucionales. Esto en la medida en que a partir de una primera lectura de varios artículos legales podría inferirse que es posible llevar a cabo una actualización de la formación catastral por etapas, atendiendo las particularidades y condiciones socio-económicas de cada sector objeto de actualización. En primer lugar, como se indicó en líneas anteriores, la Resolución nro. 68-000-062-2019 de 24 de diciembre de 2019 se fundamentó en el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 […] A partir de una primera lectura de esta norma podría desprenderse que, en virtud del enfoque multipropósito de la formación catastral y el hecho de permitir la formación y actualización catastral de manera gradual y con fines adicionales a los de la Ley 14 de 1983, la actualización de la formación catastral puede llevarse a cabo por sectores, como sucede en el caso de la resolución objeto de estudio. Aunado a lo anterior, el artículo 101 de la Resolución nro. 70 de 4 de febrero de 2011, […], preceptúa que: “Cobertura del proceso de la actualización de la formación catastral. En las actividades desarrolladas en el proceso de actualización de la formación catastral se revisarán la totalidad de los predios que conforman la unidad orgánica catastral o parte de ella, para lo cual se deberá disponer de los recursos técnicos y económicos necesarios, previa programación de las actividades correspondientes. P.. La autoridad catastral definirá los predios que serán objeto de visita para la revisión de su elemento físico, de conformidad con la metodología establecida por el Instituto Geográfico A.C..” Como se advierte, una primera lectura de la norma superior, permitiría inferir...

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