AUTO nº 68001-23-15-000-1999-90026-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712718

AUTO nº 68001-23-15-000-1999-90026-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 138
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente68001-23-15-000-1999-90026-02

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / IMPROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

[E]l Despacho observa, que la sentencia que el Tribunal Administrativo envió para surtir el grado jurisdiccional de consulta fue proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en segunda instancia. Por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos de procedencia, esto es, que la sentencia haya sido proferida en primera instancia, razón por la cual, se abstendrá de dar trámite por ser improcedente el control Jurisdiccional a través de la consulta.

NORMATIVIDAD DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / REQUISITOS DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Este Despacho ha indicado en anteriores oportunidades que el grado jurisdiccional de consulta no se puede considerar como un recurso, pues este se surte de manera obligatoria en los casos previstos por la ley y no surge como consecuencia de la voluntad de las partes, por consiguiente, al no haber apelante, la competencia del juez de segunda instancia goza de atribuciones suficientes para estudiar todos los aspectos contenidos en el fallo de primera instancia. El artículo 184 del Código Contencioso Administrativo (CCA) regula lo concerniente al grado jurisdiccional de consulta [...]. De acuerdo a la normatividad precitada, se puede afirmar que el grado jurisdiccional de consulta procede únicamente cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) el fallo sea condenatorio, 2) la sentencia sea proferida en primera instancia, 3) la providencia no haya sido apelada por las partes y, 4) la condena exceda los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y este a cargo de cualquier entidad pública.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto y finalidad del grado jurisdiccional de consulta, el cual no se puede considerar como un recurso, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de octubre de 2017, rad. 37534, C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

[E]n virtud de la manifestación no controvertida ni desmentida, que hizo el recurrente de haber cumplido con la carga de suministrar las copias necesarias para el trámite del recurso, y dado que el expediente original se encuentra a disposición de esta instancia, el Despacho, en aplicación de elementales principios de economía y celeridad, procederá a admitir el recurso de apelación promovido [...] contra el auto proferido [...] por el Tribunal [...]. Lo anterior, por reunir los requisitos legales contemplados en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 2010, y, por ser un asunto de naturaleza apelable, conforme lo establece el artículo 138 del CPC, aplicable por remisión expresa del CCA, en el artículo 167.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-90026-02(58934)

Actor: EFRAÍN SERRANO GÓMEZ, ANA DEL CARMEN SERRANO, T.S.D.J.Y.R.S.G.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA (AUTO)

El Despacho, resuelve sobre la procedencia del grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, en virtud del auto que resolvió incidente de regulación de perjuicios, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), así como de lo referente a la admisión del recurso de apelación contra el auto que rechazó de plano un incidente de regulación de honorarios proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES

1.1. La sentencia en primera instancia

La Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y C. profirió sentencia condenatoria el treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004)[1]. Declaró administrativamente responsable al Área Metropolitana de B. por los perjuicios causados a los demandantes, “por falla del servicio por omisión en el cumplimiento de las obligaciones de suscribir escritura pública de compraventa y pagar el precio de una porción de terreno”, como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por la suma de mil seiscientos veintiocho millones ciento setenta mil ciento siete pesos $1.628.170.107, y por lucro cesante en abstracto, a pagar el valor de los intereses corrientes bancarios certificados por la Superintendencia Bancaria, para cada mes, desde abril de 1989 hasta agosto de 2004, bajo los parámetros establecidos en la providencia.

El Ministerio Público y el Área Metropolitana de B. interpusieron recurso de apelación el veintinueve (29) de octubre[2] y el nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004)[3], respectivamente.

1.2. La sentencia en segunda instancia

La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) modificó la decisión de primera instancia[4]. Declaró la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) “por la ocupación del terreno de su propiedad”, de igual manera, condenó en abstracto a dicha entidad a pagar a los demandantes la suma que se acreditara en el incidente promovido ante el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión.

1.3. El incidente de liquidación de perjuicios

El Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, representado por la Magistrada Ponente Digna María Guerra Picon, resolvió el incidente de liquidación de perjuicios en providencia del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)[5], ordenando remitir el expediente ante el Consejo de Estado en caso de no ser apelada la providencia.

1.4. La solicitud de regulación de honorarios, el auto recurrido y el recurso interpuesto

Algunos integrantes de la parte demandante solicitaron, en diferentes memoriales, al Tribunal Administrativo de Santander que se aceptara la revocatoria de los poderes otorgados a L.A.M.V.. El a quo aceptó algunas de las peticiones mediante auto del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)[6].

Luis Alfredo Manrique Valderrama, apoderado judicial de la parte actora, presentó memorial en el que solicitó la regulación de sus honorarios dentro del proceso de la referencia, el trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)[7].

El Tribunal Administrativo de Santander rechazó el incidente de regulación de honorarios, en providencia del trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), por cuanto la solicitud no reunía los requisitos formales de que trata los numerales 1 y 2 del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC)[8].

Luis Alfredo Manrique Valderrama presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016)[9].

El Tribunal Administrativo de Santander resolvió, en auto proferido el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rechazar por improcedente el recurso de reposición, conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación propuesto por la parte actora y conceder al recurrente el término de cinco (5) días a partir de la notificación de la providencia, con el propósito de que aportara copias para el trámite en segunda instancia del incidente de regulación de honorarios[10].

El recurrente señaló, en memorial del veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el cumplimiento de la orden de allegar al proceso las copias requeridas para tramitar el recurso de apelación, frente al incidente en cuestión[11].

1.5. El grado jurisdiccional de consulta

El Tribunal Administrativo de Santander en auto del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dispuso, por segunda vez, surtir el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, contra la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por la Sección Tercera de la Corporación, conforme con lo inicialmente dispuesto en el auto que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)[12], en el que en su numeral tercero ordenó: “En los términos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, en caso de no ser apelada esta sentencia, remítase en consulta al H. Consejo de Estado.”

1.6. Asuntos accesorios y la resolución de estos:

El Despacho evidencia que, en el expediente, se encuentran pendientes de resolver algunos asuntos, respecto de los cuales se deberá realizar el respectivo pronunciamiento y que corresponden a: I) el reconocimiento como sucesores procesales de algunas personas, II) el reconocimiento de personería de la abogada que dice representarlos, III) poder otorgado por la alcaldía de B. en favor del abogado Francisco José Plata Jiménez, IV) solicitud de estado del proceso, V) solicitud de copias auténticas VI) manifestación de cesión de derechos litigiosos.

1.6.1. El abogado F.J.P.J., allegó ante el Tribunal Administrativo de Santander poder con los respectivos soportes, solicitando se le reconociera personería en el proceso para actuar en favor del municipio de B., lo anterior obra en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR