AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713147

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00942-01
Tipo de documentoAuto
Fecha24 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212
Fecha de la decisión24 Noviembre 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que ordena correr traslado para alegar de conclusión sin pronunciarse sobre la solicitud de pruebas de segunda instancia / AUTO QUE ORDENÓ CORRER TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN – Se deja sin efectos por estar la solicitud de pruebas de segunda instancia sin resolver / PRUEBAS – Oportunidad para solicitarlas / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia

[S]e corrió traslado para alegar de conclusión en el presente proceso, sin pronunciarse sobre la solicitud del decreto y la práctica de pruebas, en segunda instancia, requeridas en el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En virtud de lo anterior, se dejará sin efecto el auto de 22 de octubre de 2020, únicamente en lo concerniente a la orden de correr traslado para alegar de conclusión y, en su lugar, se entrará a resolver la solicitud de pruebas de segunda instancia. […] [S]e evidencia que con las pruebas solicitadas básicamente se pretende demostrar la inexistencia de culpa del concejal […], en los hechos que se sustentan la demanda contentiva del medio de control de pérdida de investidura. Revisado el expediente, se advierte que ni el testimonio, ni la declaración de parte, ni los documentos aludidos, fueron solicitados en la contestación de la demanda presentada por el apoderado del señor concejal […], oportunidad procesal pertinente para ello. Tampoco se constituyen en pruebas pedidas de común acuerdo por las partes ni están relacionadas con hechos sobrevinientes al desarrollo oportuno de la etapa probatoria, así como no dejaron de solicitarse por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, por lo que no concurren los presupuestos previstos en el artículo 212 del CPACA para decretar pruebas en segunda instancia. […] Por las anteriores razones, se denegará la solicitud de pruebas de segunda instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00942-01(PI)

Actor: E.L.S.C.

Demandado: H.T.A., JORGE ARMANDO CARRERO PIMENTEL Y LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Asunto: resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el apoderado del señor concejal H.T.A. contra la orden de correr traslado para alegar de conclusión dentro del presente proceso, contenida en el auto de 22 de octubre de 2020.

El recurrente alega que se ordenó correr traslado para alegar de conclusión sin pronunciarse sobre su solicitud de pruebas de segunda instancia obrante en el escrito contentivo del recurso de apelación, la cual se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018.

Frente a lo anterior, se considera:

Ciertamente, como lo indica el recurrente, por error involuntario del Despacho se corrió traslado para alegar de conclusión en el presente proceso, sin pronunciarse sobre la solicitud del decreto y la práctica de pruebas, en segunda instancia, requeridas en el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

En...

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