AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00847-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183807

AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00847-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00847-02
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


MEDIO DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN EN COSTAS – Procede recurso de reposición


[E]l legislador expresamente señaló que contra los autos dictados durante el trámite de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Política y cuyo ejercicio hoy se identifica con el de medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, según la nomenclatura que contempla el Título III del CPACA -en armonía con el artículo 144 ibidem-, únicamente procede el recurso de reposición, norma de carácter especial que impediría acudir a la remisión que establece el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 en lo que respecta a los medios de impugnación ordinarios consagrados en el CPACA. (…) Con base en las anteriores premisas, el Despacho concluye que la providencia de 11 de diciembre de 2019, no es susceptible del recurso de apelación, en tanto que a través de ella la magistrada sustanciadora del proceso en primera instancia aprobó la liquidación de las costas del proceso y frente a la misma procede, única y exclusivamente, el recurso de reposición; por tanto, se rechazará por improcedente el recurso de apelación impetrado. (…) Ahora bien, en tanto que el a quo, mediante providencia de 25 de noviembre de 2020, ya resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del auto de 11 de diciembre de 2019, se dispondrá estarse a lo resuelto en dicha providencia y se ordenará la inmediata devolución del expediente al Tribunal de origen.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 472 DE 1998ARTÍCULO 44.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00847-02(AP)


Actor: DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS


Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE SANTANDER




Procede este Despacho a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación, interpuesto por el actor popular, en contra del auto de 11 de diciembre de 2019, por medio del cual la doctora S.B.V., Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander aprobó la liquidación de las costas.


  1. ANTECEDENTES


1. El señor Danil Román V.R., actuando en nombre propio e invocando el ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos viales nacionales, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de la provincia de G.R. del departamento de Santander, con ocasión del mal estado de la vía “Los Curos – Málaga”.


2. El Tribunal Administrativo de Santander1, con fecha 28 de junio de 2017, profirió sentencia en primera instancia, amparando los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio público y, respecto de las costas procesales, indicó lo siguiente:


«[…] G. Costas procesales y el Incentivo Económico


De conformidad con los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365.1 del Código General del Proceso, se condenará en costas como parte vencida en esta instancia al INVIAS. Las agencias en derecho se liquidarán por auto separado. Liquídense las costas en la Secretaría de la Corporación (Art. 366 ibídem)


Respecto del incentivo económico perseguido por el actor […]


FALLA:


[…]


Octavo. Condenar en costas al INVIAS

[…]»


3. El actor popular, el coadyuvante y el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías – en adelante INVIAS, interpusieron recursos de apelación en contra del fallo de primera instancia, los cuales fueron resueltos por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 6 de junio de 20192.


4. En dicha providencia se modificaron y adicionaron algunas de las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia y, en relación con las costas procesales, indicó lo siguiente:


«[…] la Sala observa que el demandante, señor V.R., a lo largo del curso del proceso acreditó la causación de expensas correspondientes a las agencias en derecho o algún otro reconocimiento económico al que hubiere lugar, se considera que...

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