AUTO nº 68001-23-33-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185236

AUTO nº 68001-23-33-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Marzo 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00237-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

NEGACIÓN DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / PRIMERA INSTANCIA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / HECHO SOBREVINIENTE / NEGATIVA EN PRIMERA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / AUSENCIA DE CASO FORTUITO / CONFRONTACIÓN DEL DOCUMENTO

Se negará la solicitud probatoria en tanto no se adecúa a ninguno de los eventos previstos en el artículo 212 del CPACA, pues no se trata de una prueba que se pida de común acuerdo por las partes, ni de aquellas que decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte accionante, ni se trata de un hecho ocurrido después de la oportunidad procesal de primera instancia, ni de documentos que no pudieron solicitarse ante el Tribunal por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, y finalmente, no pretende desvirtuar ningún otro documento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212

IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO / ENTREGA DEL VEHÍCULO / ORGANISMO DE TRÁNSITO MUNICIPAL / AUSENCIA DE PRUEBA / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / NEGACION DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE

[N]o resulta viable pretender incorporar en esta instancia la prueba tendiente a acreditar la falsedad del documento con el cual presuntamente se retiró el vehículo de propiedad del accionante de las instalaciones de la Dirección de Tránsito [demandada], cuya ausencia en el plenario, precisamente, constituyó uno de los argumentos del Tribunal de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda quien consideró que la parte accionante incumplió la carga de la prueba al no sustentar probatoriamente las afirmaciones hechas en el libelo demandatorio al respecto.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FACULTADES DE LAS PARTES DEL PROCESO / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECRETO DE PRUEBA / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes pueden solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso y que se decretarán únicamente en los casos contemplados en ese mismo artículo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00237-01(49386)

Actor: E.J.S.N.

Demandado: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

El despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. El 10 de agosto de 2012[1], el señor E.J.S.N., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda en contra de la Dirección de Tránsito de B. y de la compañía Central Motor LTDA., con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la forma como fue retirado, de las instalaciones de la entidad, el vehículo de su propiedad marca Kia New Sportage, así como por los documentos falsos que fueron allegados a la Dirección de Tránsito.

2. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, al considerar que a Central Motor LTDA. no le resultaba imputable el daño ocasionado al accionante, por ruptura del nexo causal entre el hecho ocurrido y el perjuicio ocasionado al demandante, al no ser el encargado de la vigilancia y custodia del bien.

En cuanto a la Dirección de Tránsito de B., el a quo consideró que no se configuró una falla en el servicio por omisión del Inspector Cuarto Municipal, debido a que actuó de buena fe y porque el señor S.N. incumplió con la carga de la prueba, al no demostrar la supuesta falsedad de la documentación aportada para el retiro del vehículo de su propiedad de las instalaciones de la entidad.

3. En el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto, la parte demandante elevó la siguiente solicitud probatoria (se transcribe textualmente):

“PRIMERO: Se ordene a la Policía Nacional – SIJIN, la práctica de peritazgo grafológico a la...

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