AUTO nº 68001-23-33-000-2021-00163-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2021-00163-01 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente contra el auto que rechaza la demanda
[E]n providencia de abril siete de 2016 la Sección Quinta unificó su postura sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la demanda en el trámite de las acciones de cumplimiento. Lo anterior debido a la fuerza vinculante que tiene la sentencia C-319 de 2013 y a que el artículo 16 de la Ley 393 de 1997 restringió expresamente la posibilidad de ejercer los medios de impugnación contra decisiones diferentes del auto que deniega la práctica de pruebas y de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la providencia del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda no es susceptible del recurso de apelación, en este caso interpuesto por la parte actora, por lo cual será rechazado por improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00163-01(ACU)A
Actor: D.I.R.M.
Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora contra el auto de marzo tres del año en curso, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda de la referencia.
ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora D.I.R.M. presentó demanda contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en procura de obtener el cumplimiento del artículo 113 de la Ley 2008 de 2019, reglamentado por los artículos 3º y 4º del Decreto 1305 de 2020.
La acción pretende que como consecuencia de la aplicación de tales disposiciones, se ordene que la parte demandada proceda al pago inmediato de una sentencia dictada por un juzgado laboral del circuito de B. en favor de la actora, a partir de los parámetros de la liquidación aportada con la demanda.
Mediante la providencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda al estimar que la actora tiene a su alcance otro mecanismo ordinario de defensa judicial, como es el proceso ejecutivo ante la...
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