AUTO nº 68001-23-33-000-2012-00229-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186810

AUTO nº 68001-23-33-000-2012-00229-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00229-02
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / FACULTADES DEL JUEZ / RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO DE APELACIÓN / ETAPA PROBATORIA / ECOPETROL / AUDIENCIA DE PRUEBAS / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO


Se precisa que esta norma [artículo 12 del C.P.A.C.A] no compromete la facultad oficiosa para el decreto de pruebas, determinación que, por demás, es del fuero del togado, por lo que ninguna solicitud que apunte a activarla podrá tenerse como parte de los supuestos comprendidos [en dicho artículo] (…) Lo anterior, implica que las pruebas en segunda instancia son excepcionales, ya que únicamente pueden ser practicadas en los eventos definidos en la ley, situación que impone al juez la obligación de analizar sí las solicitudes probatorias que eleven las partes en el curso de la segunda instancia fueron presentadas dentro de la oportunidad legal y si encuadran en los supuestos previamente transcritos.(…) [En el caso concreto] [C]omparte la Sala los argumentos esgrimidos en el auto objeto del recurso de súplica para negar la solicitud probatoria, toda vez que las pruebas solicitadas en el recurso de apelación y en el memorial (…) no se adecúan a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212 del CPACA. Si bien el a quo ofició al demandado para que allegara el expediente administrativo [que contenga los antecedentes de la actuación objeto de este proceso] y toda la documentación relacionada con dicho proceso, lo cierto es que la parte actora no recurrió la decisión adoptada en el proveído del (…) en el cual, entre otras cosas, se cerró el período probatorio, momento en el que, estima la Sala, debió alegar que no era procedente finalizar la etapa de pruebas, dado que, como lo afirma ahora, los documentos allegados por Ecopetrol no estaban completos y, por ello, no puede pretender en esta instancia suplir su inactividad procesal y subsanar errores o actitudes omisivas, aspecto que descarta cualquier posibilidad de evaluar que tales pruebas se dejaron de practicar sin su culpa.(…) [S]e aclara que, aunque el recurrente afirma que luego de que (…) allegara los documentos solicitados en el auto que decretó pruebas, advirtió que la información se encontraba incompleta, lo cierto es que ésto no lo evidenció de forma oportuna, toda vez que en la audiencia del (…) se reanudó la audiencia de pruebas en la que se incorporaron los documentos aportados por el demandado y se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran frente a los mismos, el apoderado de la parte actora únicamente manifestó que varios folios de la documentación no tenían la misma secuencia del archivo digital y que muchos de ellos no guardaban la continuidad lógica con el documento que iniciaba en páginas anteriores, pero no expresó que la documentación se encontrara incompleta y, tampoco, recurrió esta decisión. (…) En efecto, se observa que la audiencia de pruebas se llevó a cabo en tres fechas diferentes, (…) en las cuales la parte actora pudo solicitar que se incorporaran y practicaran las pruebas que ahora pretende aportar, puesto que dicho material probatorio se obtuvo en respuesta a las peticiones que fueron radicadas ante Ecopetrol S.A. (…) es decir, dentro del lapso en el que se surtió la etapa probatoria y, la parte demandante sólo hizo alusión a ellas hasta el (…) cuando presentó los alegatos de conclusión. (…) Adicionalmente, al revisar el material probatorio que se pretende incorporar como prueba, se observa que 2 de los documentos ya se encuentran incorporados (…) Por otra parte, se encuentra acertada la decisión de la magistrada ponente del proceso, esto es, que no se decretarán en este momento las pruebas solicitadas por la parte demandante; no obstante, si al momento de decidir de fondo la controversia, la Sala considera necesario decretarlas de oficio, procederá a hacerlo, de conformidad con el artículo 213 de la Ley 1437 (…) Las anteriores consideraciones resultaban suficientes para negar el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandante y, como consecuencia, se confirmará el auto objeto de súplica.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 246 / C.P.A.C.AARTÍCULO 243 NUMERAL 7 / C.P.A.C.AARTÍCULO 247 / C.P.A.C.AARTÍCULO 212 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 213 / .C. P.A.C.A – ARTÍCULO 12


CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / ECOPETROL / AGENCIAS EN DERECHO / RECURSO DE SÚPLICA / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte demandante, recurrente en el presente asunto, toda vez que en esta providencia se confirma en su totalidad la decisión del despacho conductor de proceso. (…) Por su parte, ha de señalarse que las costas serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría del Tribunal Administrativo (…) de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 ibidem. (…) En este caso, se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la parte demandada, quien ha asumido la representación judicial de Ecopetrol S.A. En tal virtud, dicha actuación procesal se estima suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho.(…) Adicionalmente, debe señalarse que, bajo las reglas del Código en cita la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte recurrente (…) Dado que dentro de las costas están contenidas las agencias en derecho, se procederá a fijar las que se causaron con ocasión del recurso de súplica, sin que con ello se desconozca lo dispuesto en el primer inciso del artículo 366 del C.G. del P., en el sentido de que tanto las costas como las agencias en derecho serán liquidadas, de manera concentrada, por el juez de la primera instancia, pues, para efectuar tal labor, este último deberá contar con la información completa que le permita realizar una liquidación total de las costas, lo cual sucederá si esta Corporación determina cuánto es el monto de las agencias en derecho que debe asumir la parte demandante por haber impugnado el auto (…) mediante un recurso de súplica que no prosperó . Así las cosas, se fijan las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de la parte demandante (recurrente), suma que se reconocerá en favor de Ecopetrol S.A. Esta determinación se efectúa de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y vigente para la fecha en que se instauró la demanda .


FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365 NUMERAL 3


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Suprema de Justicia, sentencia C-157 de 2013, M.M.G.C..


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00229-02(65193)


Actor: CONSORCIO DIATECO SPE Y OTRO


Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)





De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 20111, resuelve la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 16 de junio de 2020, por medio del cual la magistrada María Adriana Marín -ponente del proceso- negó una solicitud probatoria.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 20122, el consorcio Diateco SPE y la sociedad SPE Consulting Ltda. (integrante del consorcio), en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, interpusieron demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol S.A–, con el fin de que: i) se declare que existió un contrato entre el consorcio demandante y Ecopetrol S.A., ii) se declare la nulidad del acta de liquidación y terminación unilateral de dicho contrato, iii) se declare el incumplimiento del contrato por parte de Ecopetrol S.A. y, como consecuencia de lo anterior, iv) se le condene a pagar por los perjuicios ocasionados, más los intereses causados.


1.2. El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda el 22 de junio de 20153, decisión que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público4. Ecopetrol S.A., a través de escrito del 10 de octubre de 2015, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma.


1.3. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 22 de agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda5. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión6 y, además, allegó los siguientes documentos:


1. Acuerdo consorcial vigente 22 de julio de 2009, para el concurso cerrado 516491

2. Condiciones Generales de contratación

3. Condiciones específicas de contratación

4. Hoja de vida del ingeniero P.E.P. representante legal del Consorcio

5. Archivo en Excel que...

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