AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00893-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186919

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00893-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00893-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos de procedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Oportunidad para presentarla / MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Objeto / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No establece que la sentencia deba pronunciarse sobre sus efectos, más allá de declarar o no la pérdida de investidura / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Se niega por no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Se niega al no haberse omitido resolver ninguno de los extremos de la litis / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[Dos de los demandados] solicitaron que se aclare y adicione sobre los efectos de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021, según señalan, con el objeto de evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los demandados. En especial, solicitan que se aclare que la sanción de pérdida de investidura solamente surte efectos en relación con el cargo y período que fue objeto de declaratoria, -es decir, en el caso concreto el de concejales del Municipio de Barrancabermeja para el periodo 2016-2019- y que igualmente se adicione la providencia en cuanto a que dicha sanción no comprende la pérdida de la investidura de los demandados en relación con cargos de elección popular o periodos de elección diferentes para los cuales fueron elegidos […]. Esta Sala de Decisión considera que el procedimiento de pérdida de investidura regulado en la Ley 1881 no establece que la sentencia deba contener un pronunciamiento sobre sus efectos, más allá de la declaratoria o no de la pérdida de investidura en cada caso concreto. Asimismo, es importante resaltar que, en todo caso, lo manifestado por los demandados en sede de aclaración y adición no hizo parte del debate que se dio en las instancias del proceso, razón por la que se considera que no se dejó de resolver ningún extremo del litigio. Como se indicó en la sentencia de 11 de febrero de 2021, el objeto del medio de control de pérdida de investidura es el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular con el objeto de determinar si estos incurrieron o no en conductas que la Constitución Política y la ley sancionan con la desinvestidura. En ese orden de ideas, el problema jurídico que se debía resolver, según quedó consignado en la sentencia de 11 de febrero de 2021, consistía en “[…] determinar si se declara o no la pérdida de la investidura de los demandados, […] por haber incurrido en la causal de desinvestidura establecida en los numerales 3° del artículo 55 de la Ley 136 y 4 del artículo 48 de la Ley 617, sobre indebida destinación de dineros públicos […]”. […] Esta Sala, una vez estudiados los argumentos planteados por los demandados en los recursos de apelación, decidió confirmar la sentencia de 25 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, […]. La decisión adoptada en la sentencia de 11 de febrero de 2021 no evidencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella; por el contrario, la decisión adoptada es clara en cuanto confirmó la sentencia de 25 de febrero de 2020, que declaró la pérdida de investidura de los demandados.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA – Negada por haber sido presentada de forma extemporánea

[Uno de los demandados] solicita adicionalmente la aclaración y adición de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander. Sobre el particular, la Sala considera que esta solicitud es extemporánea por haber sido presentada por fuera de los términos establecidos en los artículos 285 y 287 de la normativa indicada supra.

ACLARACIÓN DE SENTENCIAS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

ADICIÓN DE SENTENCIAS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Tercera, de 13 de diciembre de 2016, Radicación 11001-03-26-000-2016-00063-00, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 302

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00893-01(PI)A

Actor: E.L.S.C.

Demandado: E.D.H.B., H.J.J.M.Y.F.A.B.

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal

Asunto: Resuelve sobre las solicitudes de adición y aclaración presentadas por los demandados E.D.H.B. y H.J.J.M.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a decidir las solicitudes de adición y aclaración presentadas por los señores E.D.H.B. y H.J.J.M.; el primero, en relación con la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por esta Sala de Decisión; y, el segundo, en relación con las sentencias de 11 de febrero de 2021 y 25 de febrero de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I.- ANTECEDENTES

  1. El señor E.L.S.C. presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura establecido en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2] contra los señores E.D.H.B., H.J.J.M. y F.A.B., en su calidad de concejales del Municipio de Barrancabermeja, miembros de la Mesa Directiva, con fundamento en que incurrieron en la causal de desinvestidura por indebida destinación de dineros públicos, de conformidad con los numerales 3 del artículo 55 de la Ley 136 y 4 del artículo 48 de la Ley 617.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 25 de febrero de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, en su parte resolutiva, dispuso “[…] Decretar la pérdida de investidura de los concejales de Barrancabermeja para el periodo 2016 a 2019 señores EMEL D.H.B. […], H.J.J.M. […] y F.A.B. […]”. Los demandados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia.

  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, una vez adelantado el trámite correspondiente, mediante sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 dispuso “[…] CONFIRMAR la sentencia de 25 de febrero de 2020 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander […]”. La sentencia se notificó a las partes e interviniente mediante correo electrónico enviado el 7 de abril de 2021.

  1. El señor E.D.H.B.[3] remitió mensaje de datos al buzón de correo de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 12 de abril de 2021, mediante el cual solicita la aclaración y adición de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021.

  1. El señor H.J.J.M.[4] remitió mensaje de datos al buzón de correo de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 14 de abril de 2021, mediante el cual solicitó la “[…] aclaración y adición de las sentencias del 11 de febrero de 2021 y 25 de febrero de 2020 mediante las cuales se decretó la pérdida de investidura de los señores EMEL D.H.B., H.J.J.M. y F.A.B., como concejales del municipio de Barrancabermeja para el periodo 2016-2019 […]”.

Las solicitudes de aclaración y adición presentadas por el señor E.D.H.B.

  1. El señor E.D.H.B. solicitó que se aclare y adicione la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021, con fundamento en lo siguiente.

6.1. Señala que la sentencia de 25 de febrero de 2020, confirmada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 11 de febrero de 2021, decretó la pérdida de investidura de los demandados en su condición de concejales del Municipio de Barrancabermeja elegidos para el periodo 2016 – 2019.

6.2. En consecuencia, manifiesta que, dada la magnitud y la gravedad de la sanción impuesta, es necesario que se aclaren los efectos de la sentencia con el fin de evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los sancionados por una indebida aplicación de la decisión adoptada en la sentencia por las autoridades administrativas.

6.3. Para efectos de lo anterior, explica lo siguiente:

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