AUTO nº 68001-23-33-000-2013-01047-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188900

AUTO nº 68001-23-33-000-2013-01047-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2013-01047-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.[…] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» […] [L]los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01047-02(0680-20)

Actor: C.A.S.U.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor C.A.S.U., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio SG Núm. 1612 del 6 de mayo de 2013, proferido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del valor correspondiente al 80% de lo que por todo concepto han venido devengando los magistrados de altas cortes, por la bonificación por compensación, establecida en el Decreto 610 de 1998.

A título de restablecimiento del derecho solicitó « […] se reconozca y pague la diferencia salarial que resulte de la bonificación por compensación en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) de la suma que resulte por la nivelación de la prima especial de servicios de los magistrados de las Altas Cortes y pagar las diferencias que por concepto de salarios y prestaciones sociales resulten a su favor como consecuencia de la aplicación del Decreto 610 de 1998 […]».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios[1] durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA[2], que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las...

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