AUTO nº 68001-23-33-000-2021-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191342

AUTO nº 68001-23-33-000-2021-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00427-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PREVENCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - El deber de prevención a la autoridad no es aplicable ni necesaria en el caso bajo estudio / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Es un deber implícito acatar los fallos judiciales sin que se requiera exhortar a la autoridad administrativa para que no incurra en las mismas omisiones / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – Ajustada a derecho ya que se explicó con claridad el motivo del amparo / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

Revisado el proceso de la referencia la Sala advierte que hay lugar a adicionar la sentencia, sin embargo, se negará la pretensión de la parte actora por las siguientes razones: En su escrito de tutela la parte demandante solicitó expresamente que se previniera a las accionadas para que en ningún caso volvieran a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela y en efecto ello no fue motivo de pronunciamiento expreso en la sentencia. Por consiguiente, hay lugar a adicionar la sentencia del 30 de agosto para resolver sobre esa pretensión en particular. Ahora bien, de entrada la Sala no encuentra razones para conceder la pretensión y prevenir a las autoridades accionadas en los términos deprecados por la parte demandante. Lo anterior, por cuanto el deber de prevención a la autoridad, según el mismo artículo 24 del Decreto 2591, se emplea principalmente en casos donde se ha declarado la carencia actual de objeto por hecho superado o por daño consumado, hipótesis que no ocurrió en este asunto. Ahora que, si bien el inciso segundo de esa norma dispone que el juez de tutela también puede prevenir a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión, la Sala no advierte que en este evento dicha orden sea adecuada ni necesaria, pues no se advierte que se trate de una conducta malintencionada o reiterada por parte de las accionadas. Además, en la misma sentencia se explicó con claridad el motivo del amparo, lo que de suyo conlleva el deber por parte de tales autoridades de acatar los fallos judiciales y evitar incurrir en las mismas conductas, sin que se reitera se considere adecuada en esta oportunidad llamar la atención de las accionadas para que no incurran nuevamente en tales omisiones. Luego entonces, por un lado, se accederá a la solicitud de adición de la sentencia del 30 de agosto de 2021 por cuanto no hubo pronunciamiento sobre la pretensión enunciada y, por otro, se negará dicha petición en consideración a que la Sala no encuentra razones que justifiquen prevenir a las autoridades accionadas para que eviten incurrir en las mismas omisiones, de conformidad con las razones hasta aquí expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00427-01(AC)A

Actor: M.I.P.S.

Demandado: CONTRALORÍA DE SANTANDER Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA

La Sala procede a resolver la solicitud de adición del fallo de tutela de segunda instancia que profirió el 30 de agosto de 2021.

I. ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo

La señora M.I.P.S. por medio de apoderado presentó acción de tutela contra la Contraloría de Santander y el departamento de Santander con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por motivo de la omisión de las accionadas de expedir el correspondiente acuse de recibo del escrito con el cual corrió traslado de la liquidación de crédito en el marco del proceso ejecutivo n.º 68001-33-33-013-2015-00056-00.

2. La providencia objeto de adición

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia de tutela de 30 de agosto de 2020 revocó el fallo de primera instancia en el que el Tribunal Administrativo de Santander negó la acción de tutela y, en su lugar, amparó el derecho de petición del actor y declaró improcedente la pretensión dirigida a dejar sin efectos el traslado secretarial.

3. La solicitud de adición

El apoderado de la señora M.I.P.S. presentó solicitud de adición de la sentencia en los siguientes términos –se transcribe–:

Se disponga expresamente [en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para] que, la pasiva, en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo correspondiente [Decreto 2591/91, Art. 24], todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.

Se sustenta el requerimiento en que:

El petitum de la solicitud de tutela comprendió la disposición de dicha prevención.

El Decreto 2591 de 1991 en su Artículo 24 prescribe la referida “prevención” genérica para dos situaciones independientes, las cuales pueden ser convergentes, y ellas convergen en el presente caso pues:

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