AUTO nº 68001-23-33-000-2016-00573-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192662

AUTO nº 68001-23-33-000-2016-00573-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 22-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00573-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


La parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución 3871 del 4 de septiembre de 2014 y del acto ficto generado por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación presentado contra dicho acto el 2 de octubre de 2014 ante dicha entidad, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de aplicar la prima especial de servicios consagrada en la Ley 4ª de 1992 con carácter salarial sobre los emolumentos que le fueron reconocidos a la actora, sin descontar el 30% del salario básico. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada a reconocer y pagar desde el 16 de agosto de 2001 los valores que resulten de aplicar el 30% adicional al salario básico mensual por concepto de la prima mencionada, porcentaje que fue disminuido por la administración, durante el periodo en que se desempeñó como Juez del Circuito de B., sumas que solicita sean pagadas con la indexación correspondiente y los intereses que se causen hasta que se realice su pago efectivo. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto del acto administrativo mencionado anteriormente. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00573-02(0817-19)


Actor: JEANETT RAMÍREZ PÉREZ


Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL







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