AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00642-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193017

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00642-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00642-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y por el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00642-01(5710-19)


Actor: J.G.C.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Impedimento. Prima especial de servicios y bonificación judicial.


IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011


Interlocutorio O-534-2020.


ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el señor J.G.C. contra la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


Se advierte por la Corporación que mediante providencia del 24 de septiembre de 2019, obrante a folio 58 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.


Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de de la prima especial de servicios regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, a la cual el demandante manifestó tener derecho en su calidad de empleado de la Fiscalía General de la Nación, así como también se le reconozca la bonificación judicial como factor salarial para efecto de reliquidar sus prestaciones, y en consecuencia, se encuentran en similares condiciones a las del...

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