AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00642-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2019-00642-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y por el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00642-01(5710-19)
Actor: J.G.C.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Impedimento. Prima especial de servicios y bonificación judicial.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011
Interlocutorio O-534-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el señor J.G.C. contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante providencia del 24 de septiembre de 2019, obrante a folio 58 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de de la prima especial de servicios regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, a la cual el demandante manifestó tener derecho en su calidad de empleado de la Fiscalía General de la Nación, así como también se le reconozca la bonificación judicial como factor salarial para efecto de reliquidar sus prestaciones, y en consecuencia, se encuentran en similares condiciones a las del...
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