AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193168

AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00942-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO


ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Objeto / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Límites / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - No constituye recurso ni una instancia adicional / EJECUTORIA DE PROVIDENCIAS - Marco normativo. Ley 2080 de 2021 / NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS - Marco normativo. Ley 2080 de 2021 / NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - Se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Oportunidad para presentarla / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Se niega por no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En cuanto a lo solicitado en el escrito de aclaración y adición, la Sala no evidencia frases ambiguas o dudosas en las consideraciones expuestas en la sentencia de 24 de junio de 2021, como sustento de la confirmación de la estructuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos en cabeza de los demandados, […], ni que hubieran influido, de forma errónea, en el sentido de la parte resolutiva de la providencia. Así fue como, en la sentencia se explicaron, de manera clara y pormenorizada, los motivos por los cuales se acogieron los argumentos esgrimidos por el actor, en cuanto se observaron configurados los elementos objetivo y subjetivo de la referida causal, a partir del reconocimiento y ordenación de pago de auxilios educativos de primaria, secundaria y educación superior a familiares de empleados del concejo municipal de Barrancabermeja (Santander), así como lentes y monturas tanto a empleados como a sus cónyuges, por parte de los concejales despojados de su investidura. Por su parte, se reitera que el objeto de este proceso consistió en determinar si se reunían los elementos, –objetivo y subjetivo–, que permitieran despojar a los señores […],de su investidura de concejales del municipio de Barrancabermeja (Santander), en ejercicio de su período constitucional 2016-2019, por la indebida destinación de dineros públicos a su cargo, causal de pérdida de investidura prevista en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000 , teniendo como parámetros, de un lado, la sentencia de primera instancia de 18 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, de otro lado, los recursos de apelación promovidos por aquellos. Esta Sala decidió confirmar la sentencia apelada luego de estudiar los argumentos expuestos en los mencionados recursos de alzada, esto es que se ocupó de todos los extremos litigiosos sin omitir la resolución de los puntos o asuntos de la contienda que debían ser decididos en tal providencia o que por Ley debieran abordarse.


ADICIÓN DE SENTENCIA - Eventos de procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Procede para pronunciarse por la omisión de decisión de algún extremo del litigio / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - No procede para pronunciarse sobre situación ajena a aquellas que fueron examinadas en el proceso / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA - Se niega al no haberse omitido resolver ninguno de los extremos de la litis o cualquier punto que deba ser objeto de pronunciamiento


Ahora, frente a la solicitud del apoderado judicial del demandado, la Sala encuentra que el proceso regulado en la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, no prevé que la sentencia deba incorporar un pronunciamiento sobre todos los posibles efectos judiciales de la declaratoria de pérdida de investidura alrededor del encartado, ni su incidencia o consecuencias sobrevinientes en el trámite actual de un mandato popular vigente de quien resultó despojado de su investidura. En este sentido, la Sala observa que no le corresponde adoptar decisión alguna con relación a la situación particular del señor […], relativa a que, con posterioridad al período constitucional 2016-2019, según lo manifestado por éste, fue reelegido concejal municipal de Barrancabermeja (Santander), para el período constitucional 2020-2023, como quiera que constituye una situación ajena a aquellas que fueron sometidas, examinadas y decididas en el presente proceso, por lo que tampoco resulta procedente aclarar o adicionar la sentencia de 24 de junio de 2021.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00942-01(PI)A


Actor: E.L.S.C.


Demandado: HOBER TORRES ARRIETA, J.A.C.P. Y LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Resuelve solicitud de aclaración y adición


TESIS: NO RESULTA PROCEDENTE ACLARAR O ADICIONAR LA SENTENCIA PORQUE A LA SALA NO LE CORRESPONDE ADOPTAR DECISIÓN ALGUNA CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SEÑOR LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO, RELATIVA A QUE, CON POSTERIORIDAD AL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2016-2019, SEGÚN LO MANIFESTADO POR ÉSTE, FUE REELEGIDO CONCEJAL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA (SANTANDER), PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2020-2023, SITUACIÓN AJENA A AQUELLAS QUE FUERON SOMETIDAS, EXAMINADAS Y DECIDIDAS EN EL PRESENTE PROCESO.


AUTO INTERLOCUTORIO




La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 24 de junio de 2021, presentada por el demandado, señor LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO, mediante la cual se confirmó la sentencia de 18 de mayo de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, que decretó la pérdida de investidura de los concejales municipales de Barrancabermeja (Santander), señores HOBER TORRES ARRIETA, LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO y J.A.C.P..


I.- SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN

Con escrito de 2 de agosto de 2021, presentado con mensaje electrónico de igual fecha1, el concejal demandado LUIS ALBERTO ARISMENDI SOLANO, a través de apoderado, solicita aclarar la sentencia de 24 de junio de 2021, para lo cual sostiene que es pertinente que el juez establezca de forma clara si la sentencia que decretó la pérdida de investidura afecta el actual período 2020-2023, teniendo en cuenta que en la parte resolutiva nada se menciona sobre los efectos de la decisión judicial al respecto, lo...

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