AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01300-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2015-01300-01 |
Fecha de la decisión | 08 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO IMPROCEDENTE
[E]l numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [L]a S. estima que no podría verse afectada la imparcialidad en las decisiones que adopte el doctor W.H.G. para resolver el asunto de la referencia, toda vez que, por ser beneficiario del régimen de transición, Colpensiones le reconoció el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con los presupuestos del Decreto 546 de 1971, teniendo en cuenta que es sujeto de aplicación del régimen especial contenido en la citada normativa. Igualmente, la liquidación de su pensión, no comporta un hecho actual, en la medida en que se condicionó a acreditar su retiro del servicio, de tal suerte que no puede llegar a afectar su imparcialidad o impedir el cabal cumplimiento del deber de proferir decisiones judiciales o fallar los asuntos puestos a su conocimiento.
FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01300-01(6391-18)
Actor: J.H.S.M.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Referencia: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. RESUELVE IMPEDIMENTO
Decide la Subsección el impedimento que manifestó el magistrado W.H.G., para conocer del asunto de la referencia.
- Antecedentes
1.1. La demanda
El señor J.H.S.M., actuando por intermedio de apoderado, formuló recurso de apelación contra el auto del 13 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual rechazó solicitud de llamamiento en garantía formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp), frente a la Fiscalía General de la Nación.
1.2. La manifestación de impedimento
El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación W.H.G., manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[1] pues le asiste interés indirecto en las resultas del proceso, habida cuenta de que el objeto de la litis obedece a la reliquidación pensional teniendo en cuenta el régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971 y el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Agregó que en consideración a lo anterior y como le fue reconocida pensión de jubilación con base en los presupuestos del Decreto 546 de 1971, y la liquidación quedó sujeta al momento en que se acredite su retiro del servicio le asiste interés en el resultado del proceso. A su vez, señaló que la Sección Segunda, mediante providencia del 30 de mayo de 2019, aceptó una manifestación de impedimento por él presentada, en un asunto en el que se avocó conocimiento para unificar el tema del ingreso base de liquidación de la pensión de los servidores pertenecientes al régimen especial de la Rama Judicial y del ministerio público.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[2] la S. es competente para resolver el impedimento que manifestó el consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, W.H.G..
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la...
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