AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00288-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196813

AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00288-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00288-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ECOPETROL / CONTRATOS DE ECOPETROL / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / LEY APLICABLE AL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con el régimen jurídico que gobierna los contratos celebrados por la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. - Ecopetrol S.A., en adelante ECOPETROL, debe recordarse que, en virtud de lo establecido por el legislador, tal como lo ha reiterado esta Corporación, dicho régimen lo constituyen, de modo preferente, las normas propias del Derecho Privado y no las del Derecho Administrativo o del Estatuto de Contratación Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1118 de 2006 (…). En este orden de ideas, con sujeción a la anterior disposición, resulta claro que el régimen jurídico preferentemente aplicable a los contratos celebrados por ECOPETROL es el régimen común, regla que sin duda se predica en relación con el Contrato (…) celebrado entre las partes, sin perjuicio, claro está, de la obligación de observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 / LEY 1118 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: La jurisprudencia de la Corporación se ha pronunciado en distintas oportunidades acerca del régimen de contratación de Ecopetrol S.A., sobre el particular, consultar providencia de 19 de julio de 2017, Exp. 57394, C.J.O.S.G..

ECOPETROL / CONTRATOS DE ECOPETROL / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ENTIDAD ESTATAL / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[A]l margen del régimen de contratación aplicable a Ecopetrol, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias en las que dicha entidad sea parte, comoquiera que ostenta la calidad de entidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1118 de 2006, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. En efecto, ECOPETROL es una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuya participación del Estado es superior al 50%, y, por otro lado, de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir, entre otros, los litigios relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable, así como las controversias relativas a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 / LEY 1118 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, consultar providencia 20 de agosto de 1998, Exp. 14202, C.J. de D.M.H..

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACCIÓN CONTRACTUAL DE RESPONSABILIDAD / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OBJETO DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONCEPTO DE MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ECOPETROL

[L]a parte recurrente sostiene que la responsabilidad contractual del Estado puede controvertirse a través de dos medios de control distintos, la acción prevista en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 y el medio de control de controversias contractuales de que trata el artículo 141 del CPACA (…). Al respecto, debe comenzar por recordarse que el medio de control de controversias contractuales es la ruta procesal que alberga toda variedad de situaciones controversiales que tengan origen en las relaciones negociales que detente el Estado. De ahí que, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante el iter contractual, así como para debatir la legalidad de los actos administrativos proferidos dentro del desarrollo de éste. De esta forma, cualquiera de las partes puede solicitar que se declare su incumplimiento, la nulidad de los actos administrativos contractuales, se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y se lleven a cabo otras declaraciones y condenas. En otras palabras, tal como fue puesto de presente por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto recurrido, la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en punto a la resolución de los conflictos que surgen con ocasión de la celebración de contratos estatales, se materializa a través del ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instituido como el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal, como lo es ciertamente la controversia sobre la que versa la demanda presentada en el sub judice. En efecto, analizado lo expuesto por el accionante en el escrito de la demanda, resulta claro que la causa del daño alegado por el Consorcio (…) consiste en las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones en las cuales habría incurrido ECOPETROL en desarrollo y ejecución del contrato (…), que a su juicio habrían generado la ruptura del equilibrio económico del negocio jurídico en detrimento del contratista, como consecuencia de lo cual pretende la reparación de los perjuicios que alega haber sufrido. Así las cosas, de acuerdo con el fundamento fáctico de la demanda, la controversia sometida a decisión es, sin duda, un conflicto surgido entre las partes contratantes con ocasión de la ejecución del contrato estatal por ellas celebrado, correspondiendo, por tanto, al medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del Estatuto Procesal Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 50

CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN / DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]n relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales y el planteamiento expuesto por el...

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