AUTO nº 68001-23-33-000-2021-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197074

AUTO nº 68001-23-33-000-2021-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00400-01
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES

[…] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4º de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00400-01(2802-21)

Actor: J.Y.P.V.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en las razones que a continuación se describen:

El señor J.Y.P.V., pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 31200 1374[1] del 03 de diciembre de 2020, expedido por la Dirección de Apoyo Nororiental, de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se le negó el derecho que tiene de percibir la prima especial de servicios como factor salarial, concedida mediante la Ley 4º de 1992. Así mismo, declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo sobre el recurso de apelación incoado contra el Oficio mencionado.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las...

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