AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00131-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197524

AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00131-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00131-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS


Procede el despacho a proveer sobre la acumulación procesal del asunto de la referencia y del identificado con radicación 68001-23-31-000-2012-00179-01 (55.528), asignado en su momento al despacho del magistrado R.P.G..


APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


Según lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, “seguirán rigiéndose y culminarán” por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, es decir, por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, como las demandas que dieron origen a los procesos mencionados se presentaron el 7 y el 23 de febrero de 2012, se impone dar aplicación al régimen jurídico señalado, el cual debe gobernar todas las actuaciones hasta su culminación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308


COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Del despacho judicial ante el cual se tramite el proceso más antiguo / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA


De conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para resolver sobre la acumulación de procesos radica en el despacho judicial ante el cual se tramite el proceso más antiguo, circunstancia que se determina por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. En el proceso de la referencia, las notificaciones de esa decisión se surtieron el 18 y el 23 de abril de 2012, mientras que en el proceso 55.528 tales diligencias se adelantaron el 22 de marzo, el 9 de abril y el 3 de septiembre de 2013. En virtud de lo anterior, este despacho es competente para proveer sobre la acumulación de los procesos reseñados.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 158


ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS


El artículo 157 del Código de Procedimiento Civil permite la acumulación de procesos cuando se encuentren en la misma instancia (…) uno de los supuestos en los cuales se autoriza decretar la acumulación de procesos consiste en que las pretensiones formuladas sean susceptibles de acumulación en la misma demanda, de donde se colige que resulta necesario remitirse al instituto procesal de la acumulación de pretensiones.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157


PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Tienen contenido similar / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por colapso de puente / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


En los procesos aludidos, los accionantes demandaron al departamento de Santander, al señor A.J.M.P. y a la sociedad S.C. Limitada, por los perjuicios generados con ocasión del colapso del puente “El Tablazo” en hechos ocurridos el 2 de marzo de 2011. En el caso del proceso 58.316, los perjuicios tienen origen en la desaparición del menor J.E.M.G., mientras que en el proceso 55.528 tales perjuicios se derivan de la muerte del señor J. A. B. S. En esas condiciones, si bien en cada caso la parte actora está constituida por un grupo familiar distinto, lo cierto es que las pretensiones formuladas tienen un contenido similar, en la medida en que son de estirpe resarcitoria: en ambos procesos se persigue la declaratoria de responsabilidad extracontractual de los sujetos demandados y, consecuentemente, la condena al pago de los perjuicios producidos por un mismo hecho dañoso -el colapso del puente “El Tablazo” el 2 de marzo de 2011- bajo el concepto de “daño moral subjetivo”.


REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / UNIDAD DE CAUSA DE PRETENSIONES / UNIDAD DE OBJETO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / UNIDAD DE PRUEBAS EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


[D]e acuerdo con la norma que gobierna la acumulación de pretensiones en el asunto sub examine, resulta admisible que en una misma demanda se formulen pretensiones de varios demandantes contra varios demandados, con la condición de que provengan de la misma causa, aludan al mismo objeto, guarden relación de dependencia entre sí o deban servirse de unas mismas pruebas, aun cuando el interés de cada extremo procesal sea distinto.


PRINCIPIO DE EFICIENCIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Acreditados / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS


[E]n aras de dar aplicación a los principios de eficiencia y economía procesal, se dispondrá oficiosamente la acumulación del proceso 55.528 al de la referencia (58.316), por cumplirse el supuesto de que trata el artículo 157 (num. 1) del Código de Procedimiento Civil y los requisitos del artículo 82 del mismo cuerpo normativo. En concordancia con lo anterior, se ordenará a la secretaría de la Sección que proceda a digitalizar y cargar en el sistema de gestión judicial “S.” el expediente con radicación número 68001-23-31-000-2012-00179-01 (55.528).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00131-01(58316)A


Actor: CARMEN DELIA GÓMEZ ARIAS Y OTROS


Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede el despacho a proveer sobre la acumulación procesal del asunto de la referencia y del identificado con radicación 68001-23-31-000-2012-00179-01 (55.528), asignado en su momento al despacho del magistrado R.P.G.1.


I. ANTECEDENTES


1. Los procesos


1.1. Expediente No. 58.316


El 7 de febrero de 20122, C.D.G.A. y E.M.C.3., M.C.C. de M., Virgilio M. Mendieta y A.A. de G. interpusieron demanda de reparación directa en contra del departamento de Santander, de A.J.M.P. y de Sánchez Construcciones Limitada, a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad por los perjuicios ocasionados con la desaparición del menor J.E.M.G. a raíz del colapso del puente “El Tablazo”, acaecido el 2 de marzo de 2011 en el municipio de Girón4.


El Tribunal Administrativo de Santander admitió el escrito inicial mediante auto del 15 de febrero de 20125, decisión que fue notificada personalmente el 23 de abril de 2012 al señor M.P.6 y al representante legal de la sociedad demandada7 y el 18 de abril de 2012 al ente departamental accionado8.


Por auto del 16 de julio de 20149, el Tribunal ordenó la vinculación10 de la firma Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Limitada, que fungió como interventora11 del contrato de obra celebrado entre el departamento de Santander y el señor M.P.12.


Agotado el trámite legal correspondiente, el 16 de diciembre de 201513, el Tribunal Administrativo de Santander (subsección de descongestión) emitió fallo de primera instancia, por medio del cual exoneró de responsabilidad a la sociedad Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Limitada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada por S.C. Limitada14, A.J.M.P.15 y el departamento de Santander16.


Surtida la audiencia de conciliación de que trataba el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, el Tribunal a quo concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación formulados por los sujetos demandados aludidos17. Una vez recibido el expediente en el Consejo de Estado18, el asunto fue asignado por reparto a este despacho19, el cual admitió dichas impugnaciones a través de auto del 15 de febrero de 201720.


Mediante providencia del 27 de marzo de 201721, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto en caso de considerarlo pertinente, oportunidad en la cual los recurrentes se pronunciaron22 y el agente del Ministerio Público presentó su concepto23.


1.2. Expediente No. 55.528


El 23 de febrero de 201224 A.S. y R.B.25 y Z., G., L.D. y J.B.S. presentaron demanda de reparación directa contra el departamento de Santander, la sociedad S.C.L. y Andrés Julián M.P., con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios derivados de la muerte de José Abelardo Badillo Silva, por la caída del puente “El Tablazo”, ocurrida el 2 de marzo de...

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