AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198269

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01119-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Improcedencia

La Sala advierte que de los argumentos expuestos en los escritos de llamamiento en garantía hechos por la Universidad Industrial de Santander no se colige la existencia de un nexo causal, legal o contractual que acredite la eventual responsabilidad de las entidades: Seguros del Estado S.A., L.S.S., Compañía Suramericana de Seguros S.A., Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander- FUNDEUIS-, Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines – TIP-, Cooperativa de Egresados de la Universidad Industrial de Santander – COASEDUIS LTDA-, EFICACIA S.A. y la Previsora S.A. compañía de Seguros; respecto de las posibles obligaciones que le serían imputadas a la entidad demandada en caso de declararse la existencia de una relación laboral entre el ente universitario y la señora C.P.B.L.. Se reitera que para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado que genere una obligación a cargo de este último; pues de no existir dicha relación, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria.Así pues, no hay lugar a los llamamientos en garantía que efectuó la Universidad Industrial de Santander a las entidades enunciadas, porque al acudir al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, la señor C.P.B.L. pretende que se ejerza un control de legalidad por parte del juez sobre el acto administrativo contenido en el Oficio No. 1110D0202 / D17-05198 de 26 de abril de 2017 proferido por la entidad estatal, para que a su vez se declare la existencia de una relación laboral, luego de haber agotado la actuación administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01119-01(3249-20)

Actor: C.P.B.L.

Demandado: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Radicado

: 68001-23-33-000-2017-01119-01

No. Interno

: 3249-2020

Demandante

: C.P.B.L.

Demandado

: Universidad Industrial de Santander.

Medio de control

: Nulidad y Restablecimiento del derecho Ley 1437 de 2011

Controversia

: Apelación auto - Llamamiento en garantía.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra el auto proferido el 2 de diciembre de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander negó los llamamientos en garantía que hace la Universidad Industrial de Santander a la Cooperativa de Egresados de la Universidad Industrial de Santander - COASEDUIS LTDA., EFICACIA S.A., Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines -TIP-, Seguros del Estado S.A., L.S.S., Compañía Suramericana de Seguros S.A., Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander – FUNDEUIS y, Previsora S.A. Compañía de Seguros.

  1. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial, la señora C.P.B.L. pretende la nulidad del Oficio 1110D0202 / D17-05198 de 26 de abril de 2017, a través del cual la Universidad Industrial de Santander negó la existencia de una relación laboral entre el 4 de julio de 1995 y el 10 de junio de 2015.

A título de restablecimiento del derecho, reclama el pago del salario devengado por una Secretaria Grado B de la Escuela de Historia y el pago de la diferencia entre lo recibido y lo que debía percibir por concepto de salarios y la totalidad de las prestaciones sociales legales y extralegales que devengaba para el referido cargo. Además del pago de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

1.1. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 2 de diciembre de 2019[1], negó los llamamientos en garantía solicitado por la Universidad Industrial de Santander a la Cooperativa de Egresados de la Universidad Industrial de Santander- COASEDUIS LTDA., EFICACIA S.A., Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines -TIP-, Seguros del Estado S.A., L.S.S., Compañía Suramericana de Seguros S.A., Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander – FUNDEUIS y, Previsora S.A. Compañía de Seguros, al considerar lo siguiente:

“(…) 2. Sobre el llamamiento a Seguros del Estado S.A., analizadas las pólizas N° 039625499, 039626327, 03926995, 039627432, 039628829 y 0645033118 encuentra el Despacho que: (i) son de cumplimiento, (ii)el beneficiario es la UIS y (iii) los riesgos amparados son el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y la calidad del servicios de los contratos que refieren a la prestación de servicios profesionales, administrativos, técnicos y operativos que la universidad le requiera.

El Despacho considera que no es procedente este llamamiento pues en el proceso de la referencia no se discute el incumplimiento por parte del contratista, pues la demandante – que no es beneficiaria de las pólizas- considera que la UIS es su verdadero empleador, y no los diferentes tomadores de las pólizas.

Por su parte, la Póliza de Seguros de Responsabilidad extracontractual N° 06400451 (fls. 69 a 75) con su respectiva prorroga, tomada por EFICACIA que ampara la “responsabilidad civil extracontractual derivada del Contrato DC 030 de 20006”, tampoco tiene relación con el presente proceso pues la demandante no se considera como una victima de algún daño ocasionado por el cumplimiento del Contrato DC 030/2006, sino una trabajadora de la UIS y pretende el pago de las prestaciones sociales que de ello se deriva. No procede tampoco el llamamiento.

3. En lo que refiere al llamamiento a L.S.S., se tiene que la Cooperativa de Tecnólogos e ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines- TIP-, se configura en la Póliza de Seguro N° 375865 que sostiene ésta con la aseguradora, la cual no se aporta en la solicitud, incumpliendo así la exigencia de acreditar sumariamente la existencia de un vinculo contractual que habilite a la aseguradora a comparecer al presente proceso como un llamado en garantía.

Por su parte los contratos celebrados entre la UIS y la precitada Cooperativa, en el periodo comprendido entre el 01.05.2009 hasta el 14.03.2013 -Fls. 213 a 232-, contienen una clausula denominada por la doctrina como “de indemnidad”, en los siguientes términos “el contratista mantendrá indemne a la universidad por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado de la ejecución del contrato”, las cuales no vinculan al aquí demandante, como lo ha enseñado el Consejo de Estado en su jurisprudencia.

4. En relación a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. este Despacho encuentra que las Pólizas allegadas son de responsabilidad civil extracontractual y de cumplimiento del contrato, cuyos objetos amparados no tienen relación alguna con la presente L., haciéndose extensivas a esta aseguradora las consideraciones expuestas en líneas precedentes.

5. El llamamiento en garantía a la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander- FUNDEUIS-, se fundamenta en que ésta se obligó frente a la UIS a contratar personal para realizar el objeto del contrato bajo su propia responsabilidad y cumplir con todas las obligaciones propias como empleador frente a ese personal. Para el Despacho de tales obligaciones no se deriva el deber de comparecer a este proceso de FUNDEUIS pues no se discute el incumplimiento de las mismas, sino la legalidad de un acto administrativo que niega que en ejecución de vinculo contractual, la UIS se comportó como un verdadero patrono de la señora B.L..

6. En el caso de la Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines – TIP-, los contratos en los que se fundamenta el llamamiento fueron celebrados entre el 01.05.2009 al 15.03.2015 – Fls 441 a 4588-, y tienen por objeto que la cooperativa preste servicios outsourcing de procesos profesionales, administrativos, técnicos y operativos a la UIS, contienen cláusulas también presentes en los contratos con FUNDEUIS, por lo que tampoco procede el...

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