AUTO nº 68001-23-15-000-1999-90026-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | 68001-23-15-000-1999-90026-03 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / HONORARIOS DEL ABOGADO / REVOCATORIA DEL PODER DEL ABOGADO / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / AUTO QUE RECHAZA EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA
[E]l término de 30 días que fija el legislador ha sido dispuesto para que el interesado, en este caso el apoderado a quien se le haya revocado el poder pida que se regulen los honorarios mediante incidente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil -en adelante CPC-, aplicable a este asunto por expresa remisión del artículo 167 del Código Contencioso Administrativo, el incidente se pide o propone mediante un escrito que debe contener la pretensión, los hechos que la sustentan, así como la solicitud de pruebas y aporte de los documentos que se encuentren en poder del peticionario y que pretenda hacer valer. Pues bien, el escrito al que hace alusión el recurrente no reúne los requisitos aludidos en el párrafo inmediatamente precedente, y no los reúne porque, como él lo indica claramente, no pretendía con él la proposición del incidente, motivo por el cual, no hay lugar, una vez entendida su intención expresa, para rechazar el incidente que no ha sido propuesto. Sin embargo, tampoco hay lugar, como lo pretende el recurrente, a que la judicatura ordene la apertura del incidente, como si dicha orden hubiere sido establecida por el legislador a manera de presupuesto para su proposición por parte del interesado. Al tenor de la norma, se itera, el incidente debe ser propuesto a iniciativa del interesado; no depende de una previa orden proferida por el juez, ni su presentación está sujeta a un plazo establecido por este. Tal solicitud será, en consecuencia, negada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 138 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 69 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 68001-23-15-000-1999-90026-03(65948)
Actor: E.S.G. Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Apelación de auto que rechazó incidente de...
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