AUTO nº 68001-33-33-001-2016-00231-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378731

AUTO nº 68001-33-33-001-2016-00231-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-33-33-001-2016-00231-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERES EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios

[L]a totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso, según la cual los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso». NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-33-33-001-2016-00231-01(0668-19)

Actor: P.J.R.U.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL - MINIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto de 27 de septiembre de 2018 (ff. 101 y 102), proferido en audiencia inicial por el Juzgado ad hoc Administrativo del Circuito de Santander (conjuez), que negó la conformación del litisconsorcio necesario, si no fuera porque la Sala advierte causal de impedimento con fundamento en las razones que a continuación se compendian. [1]

El señor P.J.R.U., en condición de exfuncionario de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 31 a 42), con el fin de obtener la anulación (i) de la Resolución 5158 de 27 de octubre de 2015, suscrita por el director ejecutivo seccional de administración judicial de Bucaramanga (Santander), que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial; y (ii) del acto administrativo ficto ante la falta de decisión frente al recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto.

La demanda del epígrafe fue presentada el 30 de septiembre de 2016 y asignada al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil (f. 44), que, en providencia de 13 de octubre de 2016 (f. 46), se declaró impedido para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispuso remitir el expediente al juzgado que le sigue en turno (Juzgado Primero Administrativo de San Gil), que a su vez también se declaró impedido y ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Santander, que los declaró fundados mediante proveído de 19 de enero de 2017 (ff. 54 y 55)

Realizados el sorteo de conjueces y el trámite procesal correspondiente, el Juzgado ad hoc Administrativo del Circuito de Santander...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR