AUTO nº 68001-33-33-008-2016-00052-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 68001-33-33-008-2016-00052-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 11 Abril 2019 |
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERES EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios
[L]a totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso, según la cual los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso». NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 68001-33-33-008-2016-00052-01(1049-19)
Actor: N.O.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL - MINIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Sería del caso decidir el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto de 2 de noviembre de 2018 (ff. 120 y 121), proferido en audiencia inicial por el Juzgado Administrativo ad hoc del Circuito Judicial de Bucaramanga, que negó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto que rechazó las excepciones, si no fuera porque la Sala advierte causal de impedimento con fundamento en las razones que a continuación se compendian.
La señora N.O.M., en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 3 a 11), con el fin de obtener la anulación de los actos administrativos fictos que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial
La demanda del epígrafe fue presentada el 19 de febrero de 2016 ante la oficina de apoyo judicial de Bucaramanga (f.38), y repartida al Juzgado Octavo Administrativo de ese circuito (f. 39), que, en providencia de 16 de marzo de 2016 (ff. 40 y 41), se declaró impedido para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, que lo declaró fundado mediante proveído de 27 de mayo siguiente (ff. 46 y 47).
Realizados el sorteo de conjueces y el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Único Administrativo ad hoc del Circuito Judicial de Bucaramanga, con auto de 2 de...
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