AUTO nº 68001-33-33-010-2018-00184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 68001-33-33-010-2018-00184-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Radicación número: 68001-33-33-010-2018-00184-01(0798-20)
Actor: JAVIER ALBERTO GÓMEZ DÍAZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. Auto interlocutorio O-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor J.A.G.D. contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 29 de noviembre de 2019, obrante a folio 194 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20133, a la cual el demandante manifestó tener derecho en su...
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