AUTO nº 68001-33-33-000-2016-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | 68001-33-33-000-2016-00227-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO – Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicables a los Magistrados y otros funcionarios de la R.J.. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 68001-33-33-000-2016-00227-01(5909-18)
Actor: NILKA GUISSELA DEL P.O. CADENA
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)
Tema: Prima especial de servicios
Actuación: Aceptación del impedimento presentado por los Consejeros de la Subsección “A”, manifestación de impedimento de la Subsección “B” y ordena sorteo de Conjueces.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
La señora N.G. del P.O.C., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la Resolución No. 5176 del 27 de octubre de 2015, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga-Santander y del acto administrativo ficto o presunto proveniente del silencio administrativo negativo al no responder dentro...
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