AUTO nº 68001-33-33-001-2018-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200959

AUTO nº 68001-33-33-001-2018-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente68001-33-33-001-2018-00302-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERES INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].En ese escenario, la Subsección declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial, para todos los efectos prestacionales, por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 130 / CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-33-33-001-2018-00302-01(1621-20)

Actor: A.D.G.D.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN

Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL. RESUELVE IMPEDIMENTO

Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

La señora A.D.G.D., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 31200-0741 del 20 de diciembre de 2017, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial; ii) Resolución 0319 del 16 de marzo de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo que precede; y iii) Resolución 21023 del 10 de abril de 2018, por la cual se decidió el recurso de apelación y confirmó el acto inicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, sea incluida como factor salarial y prestacional, desde el año 2013 hasta la fecha.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[2] pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial en la liquidación de conceptos salariales, y esta pretensión guarda similitud con la que se depreca respecto de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[3] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de...

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