Auto Nº 680013333012-2018-00337-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851122440

Auto Nº 680013333012-2018-00337-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN.
Número de registro81501773
Fecha17 Mayo 2019
Número de expediente680013333012-2018-00337-01
MateriaAGOTAMIENTO DE JURISDICCIÓN EN ACCIONES POPULARES - /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

• . »•»» ñ n

'CONEJO DE ESTADO Ai«netA< o g U • CONTROL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, D lEC ! 5 I É T : 1 7 OE M A Y O DE DOSMIL DIECINUEVe ( 2 019 )

AUTO QUE CONFIRMA EL QUE RESUELVE EL AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN

Expediente No. 680013333012-2018-00337-01

Accionante

Accionado Medio de Control

Tema

JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.229.322 MUNICIPIO DE BUCARAMANGA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Se configura el agotamiento de la jurisdicción al «btejar las acciones populares y encorllkr que la pretensión de la presente aq^B lk l ^ rda relación con la

Es el auto proferido el del Circuito Judicial que declara la nulida

orden da( Sr. Juez, Circuito del •rd( lot

tencia proferida por el 'dministrativo Oral del

remanga el día 26.03.2010 rad. 2008-144 porque ésta

studio y adecuación de todos s de la ciudad de Bucaramanga.

|EI auto apelado (FIs. 98 a 99)

íor el señor Juez Doce Administrativo Oral Tmanga dentro del proceso de la referencia, en el lo actuado y en su lugar rechaza la acción por el

agotamiento de la jurisdicción de conformidad con el fallo del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción al radicado No. 680012221004-2008-144 y posteriormente confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander el 22.06.2011.

Como fundamento de su decisión el señor Juez refiere que la orden dada en el dentro proceso al radicado No. 2008-144-00 contiene un pronunciamiento que es oportuno, eficiente y ajustado a la problemática de la falta de de adecuación de andenes en el municipio de Bucaramanga para un desplazamiento seguro porque abarca la totalidad de los existentes dentro del ente territorial.

II. El recurso de apelación y su trámite El accionante Interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, mediante escrito allegado el 05.03.2019 (FIs. 100 a 106) en el que señala que el

2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-2018- 00337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción

señor Juez de Primera Instancia incurre en error al no estudiar la diferencia que existe entre anden y pompeyano, hace énfasis en que el pompeyano es un reductor de velocidad para vehículos, mientras que el andén es de uso exclusivo para peatones. Señala que con el escrito de demanda no se pretende modificar o construir un andén como establece la sentencia ejecutoriada a la cual el señor juez de primera instancia se refiere

Afirma que se aplicó de manera errada la figura de agotamiento de jurisdicción, porque quien debe construir los pompeyanos es el constructor de las edificaciones que posean áreas comunes y no el municipio de Bucaramanga que es contra quien se dirige la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Enuncia jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se ordena el cumplimiento del art. 7 del Decreto 1538 de 2005 así:

- 68001231500020020218301 AP Actor: MaiX |^^aíonio Prada Rueda vs Ministerio del Interior y de Justicia. ^ ^ ^

- 110010315000201502862 Accionado: "MWl^^^ilCnistratlvo de Santander en Descongestión vs Accionante: JaimejDr^odq^rtlnez García.

- 110010321500201502151 OO^Acc^n^k^Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal Administrativo de San^^galii^Descongestión.

- 11001031500020160017^^«pi5íante: Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal Administrati^^l^^Éi^der en Descongestión.

- 1100103150002Q^%¿2^. ^

Habiendo expuestowplhterior, manifiesta que no se cumplen con los presupuestos para agotar la jurisdicción al estar probado que el fallo citado por la señora Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga ordena la intervención del municipio sobre los andenes que existían para la fecha de la sentencia, contrario a lo que se pretende con la presente acción que es la construcción de un pompeyano - elemento...

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