Auto Nº 680016000159201411715 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636630

Auto Nº 680016000159201411715 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-10-2023

Sentido del falloREVOCA Y CONCEDE BENEFICIO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha27 Octubre 2023
Número de expediente680016000159201411715 01
Número de registro81712324
MateriaPERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS - trabajo, estudio o enseñanza durante todo el tiempo de reclusión en condición de condenado / TESIS: El sentenciado cumple pena desde el 16 de septiembre de 2015, por lo que, a través de la cárcel, quien emitió concepto favorable, pidió permiso hasta de 72 horas. El juzgado lo negó porque no cumplió el requisito del artículo 1-4 del Decreto 232 de 1998. (…) De ahí que la controversia se centre en el cumplimiento del numeral 4 del artículo 1 del Decreto 232 de 1998, esto es, si trabajó, estudió o enseñó durante todo el tiempo de reclusión. El juzgado dijo que no se acreditaron actividades de redención de los meses de septiembre a diciembre de 2015, de enero a julio de 2016, de abril a diciembre de 2020 y de enero a septiembre de 2021. Los meses de septiembre a diciembre de 2015 y de enero a julio de 2016, no es dable exigir al penado, para acceder al beneficio administrativo, el cumplimiento de actividades de redención. Lo anterior, porque de septiembre a diciembre de 2015 y de enero a mayo de 2016, no tuvo la calidad de condenado, pues durante ese lapso aún se adelantaba el proceso en su contra. Los artículos 82, 92 y 97 de la Ley 65 de 1993 regulan la redención por actividades de trabajo, estudio y enseñanza, respectivamente y en ellos se indica que la redención la aplicará el juez de penas a los condenados. También, los últimos dos artículos precisan que los procesados podrán hacer actividades de redención, pero solo podrán computarse una vez quede en firme la condena. Por eso, al quedar la condena de (…) en firme en junio de 2016, es dable que se tenga en cuenta, para efectos de este beneficio administrativo, el cumplimiento de actividades de redenció
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR