Auto Nº 6826 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853561587

Auto Nº 6826 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-11-2020

Fecha05 Noviembre 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.° 635 de 2020

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Expediente LEGALi

Radicado solicitud

Interesado

9000751-90.2018.0.00.0001

20181510065582

Henry Hernán ACOSTA PARDO (c.c. 79 521 275)

Asunto

Sometimiento y suspensión de las órdenes de captura

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por la abogada del señor ACOSTA PARDO contra la resolución n.º 007269 del 25 de noviembre de 2019, confirmada en sede de reposición el 20 de diciembre del mismo año, a través de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del interesado respecto de algunas de las investigaciones y procesos penales adelantados en su contra, le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura proferidas en esas actuaciones y remitió por competencia su procedimiento transicional a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), entre otras decisiones[1].

SÍNTESIS DEL CASO

Henry Hernán ACOSTA PARDO está siendo investigado y procesado en la jurisdicción penal ordinaria por su presunta responsabilidad en la comisión de múltiples muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte del Ejército Nacional entre 2006 y 2007, en su calidad de teniente coronel de la institución castrense en Tauramena, Casanare, específicamente como comandante del Batallón de Infantería n.º 44 Ramón Nonato Pérez, División n.º 08, Brigada n.º 16. El señor ACOSTA PARDO está prófugo –nunca ha estado privado de la libertad porque se ocultó de las autoridades a fin de que no se materializaran las distintas órdenes de captura que se han expedido en su contra– y, en esas condiciones, pretende comparecer al componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y acceder a las prerrogativas transicionales correspondientes. La abogada de Henry Hernán ACOSTA PARDO pidió la revocatoria de la decisión de primera instancia por vía de los recursos de reposición y apelación, bajo el argumento de que la concesión del beneficio transicional debió cobijar todas las actuaciones adelantadas en su contra, no solo las analizadas; que la información completa sobre los otros expedientes e investigaciones penales existentes no sería imprescindible para aplicar extensivamente el tratamiento penal especial pretendido y que, de cualquier manera, las piezas procesales respectivas debían ser acopiadas por la JEP y no por la parte interesada. La SA, además de proveer frente a los reparos concretos formulados en la impugnación, determinará si se debe mantener la prerrogativa de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura concedida en primera instancia al compareciente que, de manera evidente, no cumple los requisitos normativa y jurisprudencialmente exigidos para el efecto.

ANTECEDENTES

Solicitudes de beneficios y trámite

  1. Henry Hernán ACOSTA PARDO, mediante memorial radicado en la JEP el 2 de abril de 2018 por su abogada, solicitó que, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, “se acepte el proceso” penal n.º 2014-0047 que se le adelanta en el Juzgado Único del Circuito de Yopal, Casanare, por “violaciones a los derechos humanos”. Para el efecto, adjuntó copia de la decisión proferida el 25 de octubre de 2017 por la autoridad penal ordinaria mencionada, en la que se le negó la aplicación del beneficio transicional de cancelación de la orden de captura del artículo 7 del Decreto 706 de 2017 (folios 1-6, expediente LEGALi). El señor ACOSTA PARDO, a través de un nuevo escrito presentado el 19 de abril de 2018 por intermedio de la misma profesional del derecho, hizo una relación de las actuaciones penales seguidas en su contra, identificadas con los números 5690, 7240, 7306, 7980, 8840, 8842, 8848, 8853, 8854, 9171 y 2014-0047, a fin de que esta Jurisdicción asumiera el conocimiento de todas estas. Como anexos de esa petición, adjuntó múltiples formatos de actas de sometimiento a la JEP y una copia de la respuesta que la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta, le dio a una petición de información relacionada con los procesos a los que estaba vinculado (f. 8-18, exp. LEGALi)[2]

  1. La SDSJ avocó conocimiento de las solicitudes del señor ACOSTA PARDO por medio de la resolución n.º 001665 del 16 de octubre de 2018, en la que, además, dio múltiples órdenes probatorias y de impulso procesal. Entre otras disposiciones, la SDSJ (i) requirió al interesado para que informara todos los procesos y actuaciones de cualquier naturaleza adelantadas en su contra, y allegara las piezas procesales correspondientes; (ii) ofició al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que certificara si Henry Hernán ACOSTA PARDO fue incluido en los listados de integrantes de la fuerza pública que posiblemente cumplían los requisitos para la aplicación de los beneficios transicionales, (iii) solicitó a la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, a la Fiscalía 8 Unidad Local de Fundación, Magdalena, y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que informaran el estado actual y enviaran a esta Jurisdicción los documentos constitutivos de los procesos seguidos contra el peticionario, identificados con los radicados n.º 5690, 7240, 7306, 7980, 8840, 8842, 8848, 8853, 8854, 9171, 2009-80239 y 2014-0047; (iv) pidió al Ejército que hiciera constar si el señor ACOSTA PARDO fue miembro activo del Ejército Nacional y, de ser el caso, remitiera la hoja de vida oficial respectiva; y (v) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que investigara y elaborara un informe detallado sobre las investigaciones o actuaciones de cualquier naturaleza sustanciadas en contra del interesado, así como para que recabara todas las piezas procesales correspondientes (f. 48-55, exp. LEGALi)

  1. La abogada del interesado reiteró las solicitudes de beneficios transicionales el 19 de octubre y el 14 de diciembre de 2018. En los memoriales presentados alegó que los hechos de las conductas punibles investigadas ocurrieron en el contexto del CANI, antes del 1º de diciembre de 2016 y que en su comisión estaban involucrados integrantes activos del Ejército Nacional. La profesional del derecho precisó, asimismo, que Henry Hernán ACOSTA PARDO fue teniente coronel en desarrollo de operaciones militares entre 2006 y 2007; que, si bien “se encuentra fugado”, manifestó su intención de someterse a la JEP y suscribió las actas de rigor; y que el 30 de abril de 2018 la Fiscalía le negó una petición de cancelación de las órdenes de captura, porque advirtió ausencia de relación de los ilícitos con el CANI, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 30 de agosto del mismo año[3] (f. 45-47, 71-80, exp. LEGALi)

  1. El señor ACOSTA PARDO radicó un escrito ante la JEP el 26 de diciembre de 2018 en el que, entre otras cuestiones, relató que tomó “la decisión de ser prófugo”, que fue “culpado de todos los hechos que sucedieron en el batallón por no estar presente” y que el “archivo del Batallón fue destruido en su mayoría después de [su] retiro; [pero que tuvo] la precaución de sacar copia de la mayoría de los archivos”. En el memorial también ratificó su intención de sometimiento a esta Jurisdicción y pidió que se levantaran las órdenes de captura proferidas en su contra para poder desplazarse, sin riesgo de ser capturado, “a firmar el acta y a ponerme a órdenes de la JEP(f. 81-82, exp. LEGALi)[4].

  1. La SDSJ profirió la resolución n.º 006955 el 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual insistió en el acopio probatorio previamente dispuesto, entre otras razones, “en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en [la sentencia de tutela] SRT-ST-345 del 15 de octubre de 2019”, pues no tenía la “información suficiente [para] establecer la totalidad de procesos adelantados contra [el interesado], ni aquella necesaria para el análisis de la competencia, así como tampoco precisar las órdenes de captura proferidas en su contra”. La SDSJ (i) solicitó a la abogada de Henry Hernán ACOSTA PARDO “complementar la información faltante”, que le sería precisada en una reunión con la magistratura por realizarse el 12 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP; (ii) requirió al Ejército y a la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio para que remitieran copias de todas las órdenes de captura proferidas en contra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR