Auto Nº 686793333003-2019-00181-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 27-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733596

Auto Nº 686793333003-2019-00181-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 27-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Fecha27 Marzo 2023
Número de expediente686793333003-2019-00181-02
Número de registro81687639
Normativa aplicada1. ACUERDO No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, artículo 366 del Código General del Proceso
MateriaLIQUIDACIÓN COSTAS, TASACIÓN. FIJACIÓN AGENCIAS EN DERECHO - Nación, Rama Judicial, Dirección de Administración de Justicia, Positiva Compañía de Seguros. Liquidación de costas procesales, artículo 366 del Código General del Proceso y artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Agencias en derecho, Acuerdo PSAA16 / TESIS: Reitera la decisión que la condena en costas en vigencia del CPACA, determinó el criterio objetivo-valorativo para la imposición de las mismas, refiriéndose que es “objetivo” porque en toda sentencia se dispondrá sobre costas, es decir, se decidirá bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las reglas del C.G.P., y “valorativo” porque requiere que el Juez revise en el expediente si las mismas se causaron en la medida de su comprobación, esto es, pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectuada dentro del proceso. En ese orden de ideas, de lo anterior colige el ponente que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del C.P.A.C.A. regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el Juez tiene la obligación de pronunciarse sobre este aspecto, salvo en los asuntos en los que se ventile un interés público. Así las cosas, descendiendo al caso concreto verifica el ad quem que la cuantía estimada de las pretensiones de la demanda fue la suma de ochocientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y dos ($894.373.682), valor sobre el cual debe efectuarse la liquidación de las agencias en derecho, acorde a lo plasmado en el aludido acuerdo, y no por valor de una sola pretensión como lo pretende el actor, por lo que la misma se encuentra ajustada a la norma descrita; lo que indiscutiblemente conduce a confirmar la providencia recurrida.
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