AUTO nº 70001-23-33-000-2017-00325-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378416

AUTO nº 70001-23-33-000-2017-00325-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 559 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 707 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 720
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente70001-23-33-000-2017-00325-01
Fecha05 Julio 2019



LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Objeto / CONTROL DE LEGALIDAD DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Procedencia. Es un acto demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa, porque es el acto definitivo que decide la situación jurídica del contribuyente / DEMANDA PER SALTUM CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Procedencia. El contribuyente está facultado para demandar directamente ante la jurisdicción la legalidad del acto liquidatorio, siempre que atienda en debida forma el requerimiento especial / RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Requisitos. Reiteración de jurisprudencia / AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS EN MATERIA TRIBUTARIA - Excepción en demanda per saltum. El contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial cuando haya respondido en debida forma el requerimiento especial, caso en el cual puede acudir directamente ante la jurisdicción / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA DE PLANO DEMANDA PER SALTUM CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR NO HABER ATENDIDO EN DEBIDA FORMA EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Revocatoria. En el caso no había lugar a rechazar de plano la demanda porque el actor atendió en debida forma el requerimiento especial y, por ende, cumplió con el requisito que establece el parágrafo del artículo 720 del E.T., para demandar directamente la liquidación oficial de revisión, sin haber acudido al recurso de reconsideración


[E]n la demanda se pretende la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión (…), proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, por medio de la cual se modificó la declaración de renta del año 2013 presentada por el hoy demandante, acto administrativo que es susceptible de control judicial, en tanto que es el acto definitivo que decide la situación jurídica del contribuyente, el cual pues tiene la virtud de sustituir la declaración tributaria y es susceptible de los recursos previstos en la ley. Igualmente, se advierte que la parte actora está facultada para acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de solicitar la nulidad del mencionado acto liquidatorio, toda vez que atendió en debida forma el requerimiento especial. Esta Corporación ha precisado que de acuerdo con el artículo 707 del Estatuto Tributario, el requerimiento especial se entiende atendido en debida forma, cuando se reúnen los siguientes presupuestos: - Que se responda dentro de los 3 meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial; - Que se haga por escrito de acuerdo con las prescripciones del artículo 559 del E.T.; - Que lo suscriba el contribuyente o quien tenga la capacidad legal para hacerlo y, - Que contenga las objeciones al requerimiento. Así pues, el Despacho observa que la respuesta al Requerimiento Especial (…), presentada por el señor ÁLVAREZ ALVIS (i) fue radicada el 22 de marzo de 2017, esto es, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación (22 de diciembre de 2016); (ii) consta por escrito debidamente presentado; (iii) se encuentra suscrita por el contribuyente demandante y, (iv) contiene las objeciones al requerimiento, por cuanto discutió la notificación de auto de inspección tributaria y solicitó (i) se tenga en cuenta el tratamiento tributario y fiscal del leasing financiero sobre todo en la parte correspondiente a lucro cesante y daño emergente, (ii) se aporten las pruebas de la modificación de los inventarios de ganado, (iii) se elimine la presunción de renta por comparación patrimonial y (iv) que se consideren los artículos 745 y 746 del Estatuto Tributario. En tales condiciones, para el Despacho es claro que el actor atendió en debida forma el requerimiento especial y, por ende, cumplió con el requisito que establece el parágrafo del artículo 720 del E.T., para demandar directamente la liquidación oficial de revisión, sin haber acudido al recurso de reconsideración. Por lo demás, se...

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