AUTO nº 70001-23-33-000-2018-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381530

AUTO nº 70001-23-33-000-2018-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente70001-23-33-000-2018-00290-01
Fecha15 Agosto 2019

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre / PRIMA ESPECIAL - Interés indirecto en las resultas del proceso


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico -artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992-, es decir, que en su calidad de funcionarios de la R.J. persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 70001-23-33-000-2018-00290-01(3593-19)


Actor: CARLOS ALBERTO FORERO GARCIA


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.




  1. ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.




  1. ANTECEDENTES



Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 23 de mayo de 20193, los magistrados de esa corporación manifestaron...

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