AUTO nº 70001-23-31-000-2009-00212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382019

AUTO nº 70001-23-31-000-2009-00212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente70001-23-31-000-2009-00212-01
Fecha30 Enero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Acumulación oficiosa de procesos en caso de privación injusta de la libertad / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia. Fundamento normativo / ACUMULACIÓN PROCESAL - Procede por tratarse de la misma acción, encontrarse en la misma instancia, y estar originados en una misma causa con similares pretensiones

Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 145 del C.C.A., (…) [en concordancia con el] artículo 157 del estatuto procesal civil señala los requisitos para la procedencia de la acumulación de procesos. (…) De conformidad con la disposición legal antes transcrita, el Despacho considera que en el presente asunto están dados los requisitos para efectuar, de manera oficiosa, la acumulación de procesos, toda vez que las pretensiones pudieron haberse formulado en una misma demanda. En efecto, se trata de pretensiones encaminadas a lograr la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la supuesta privación injusta de la libertad de dos de sus ciudadanos, quienes, de manera separada, solicitaron el resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales por ese mismo hecho. Ocurre que en los dos procesos resultaron privados de su libertad por idénticos hechos, fueron procesados de manera conjunta y se les absolvió de responsabilidad penal mediante las mismas decisiones judiciales. Aunado a lo anterior, se tiene que los expedientes mencionados cursan en este despacho y se encuentran para proferir el fallo correspondiente. (…) En este orden de ideas, se dispondrá la acumulación procesal, en la medida en que esta decisión consulta los principios de eficiencia y economía procesal, amén de que ello contribuirá en la coherencia del fallo respecto de cada proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acumulación procesal, consultar providencias de 25 de marzo de 2013, Exp. 47823, C.M.F.G. y de febrero 18 de 2015, Exp. 30036, CP. H.A.R. (E).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 70001-23-31-000-2009-00212-01(58491) acumulado con (52416) y (56327)

Actor: J.C.F.A. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a disponer, de manera oficiosa, la acumulación procesal del presente asunto y del identificado con el número de radicación 700012331000201000021 01 (60.358).

I. ANTECEDENTES

Mediante auto del 13 de julio de 2018[1], se dispuso decretar, oficiosamente, la acumulación del proceso de la referencia, identificado con el número 58.491, con los que se tramitaban en el despacho a cargo de la C.M.A.M., con radicados internos No.56.327 y 52.416.

Lo anterior obedeció a que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 145 del CCA y 157 del CPC, esto es, que los implicados fueron investigados por hechos idénticos y absueltos en las mismas decisiones judiciales.

El 17 de enero de 2019 ingresó al despacho de la magistrada conductora del proceso de la referencia -58.491- el expediente con el radicado interno No. 60.358, con la finalidad de elaborar el proyecto de sentencia correspondiente[2].

Al revisar este último, se encontró que también cumple con los requisitos que son necesarios para que se acumule con el proceso No. 58.491.

1. Los procesos

1.1. Expediente No. 58.491

El 18 de diciembre de 2009, por intermedio de apoderado judicial, los señores J.C.F.A., A.F.V., M.V.F.A., J.L.F.A., C.R.F.A., N.E.C.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos L.P.F.C. y J.C.C.F., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación de la libertad de la cual habría sido víctima el primero de los aludidos actores[3].

1.2. Expediente No. 60.358

El 19 de febrero de 2010, por intermedio de apoderado judicial, los señores J.C.M., L.S.C., J.A.C.G., M.A.C.S., M.C.D., E.M.A., R.C.M., B.C.M., A.C.M. y D.L.C.M. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación de la libertad de la cual habría sido víctima el primero de los aludidos actores.

2. Identidad fáctica de los procesos que se acumulan

Los señores J.C.F.A. y J.C.M. fueron vinculados a un mismo proceso penal porque, al parecer, cometieron irregularidades en la ejecución de los convenios No 136 y 137 celebrados entre el municipio de la Unión, Sucre, y Findeter.

La actuación penal concluyó con sentencia absolutoria del 18 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR