AUTO nº 70001-23-33-000-2016-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190077

AUTO nº 70001-23-33-000-2016-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Julio 2020
Número de expediente70001-23-33-000-2016-00302-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


CADUCIDAD / CADUCIDAD DEL MEDIO DE NULIDAD Y NULIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE


La caducidad es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer una acción u otro mecanismo previsto en la ley. […] Con escrito de 22 de mayo de 2009, la parte actora solicitó a la Alcaldía Municipal de Sincé, el reconocimiento y pago unas cesantías e intereses a las mismas. Asimismo, exigió el pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías desde 1996 hasta 2003, excepto la del año 2002. El 24 de agosto de 2011, el alcalde de la citada entidad territorial ordenó el reconocimiento y pago del derecho reclamado por el señor (…) El 20 de diciembre de 2011, la parte demandante solicitó, al alcalde municipal de Sincé, el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías desde 1996 y hasta 2003, exceptuando la del año 2002. […] [L]a S. estima que la mencionada resolución es el acto administrativo susceptible de ser controvertido en el presente asunto, en la medida que la autoridad administrativa definió la situación del accionante en relación con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías de los años 1996 a 2003. […] [S]e tiene que, la Resolución 00034 de 16 de febrero de 2012 fue notificada por conducta concluyente a la parte accionante el 22 de enero de 2013; por tal razón, a partir del día siguiente a la celebración de la diligencia de conciliación empezó a correr el término de caducidad del medio de control invocado, esto es, desde el 23 de enero del mismo año y hasta el 23 de mayo de 2013. En ese orden de ideas, como la parte actora presentó la demanda hasta el 14 de octubre de 2016, la S. advierte que la misma fue presentada por fuera del término previsto en la norma, conforme a lo previsto en el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 169 ibídem.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 138 / CEPACA - ARTÍCULO 164



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 70001-23-33-000-2016-00302-01(1952-17)


Actor: E.G.G.S.


Demandado: MUNICIPIO DE SINCÉ (SUCRE)



Referencia: APELACIÓN AUTO – CADUCIDAD - LEY 1437 DE 2011




Se desata el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto de 24 de febrero de 20171, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, que rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la accionante.


  1. ANTECEDENTES


El señor E.G.G.S. se vinculó en la administración municipal de Sincé el el 30 de enero 1996, desempeñando el cargo de Técnico Operativo, Código 314, grado 01, adscrito a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria2


Con escrito de 22 de mayo de 20093, la parte actora solicitó a la Alcaldía Municipal de Sincé, el reconocimiento y pago unas cesantías e intereses a las mismas. Asimismo, exigió el pago de de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías desde 1996 hasta 2003, excepto la del año 2002.


El 24 de agosto de 20114, el alcalde de la citada entidad territorial ordenó el reconocimiento y pago del derecho reclamado por el señor E.G.G.S.. Pero, el 20 de diciembre de 20115, la parte demandante solicitó al alcalde municipal de Sincé, el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías desde 1996 y hasta 2003, exceptuando la del año 2002.




Por medio de Resolución 00034 de 16 de febrero de 20126, el alcalde de la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria pedida por el accionante.


Con escrito de 13 de noviembre de 2012, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 164 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual declaró fallida el 22 de enero de 20137, por no existir...

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