AUTO nº 70001-33-33-007-2016-00056-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 29-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 70001-33-33-007-2016-00056-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declarar separados conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 70001-33-33-007-2016-00056-01(2417-20)
Actor: J.G.C.
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
El señor J.R.G.C., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución STH-SDAG-555-1044 del 26 de diciembre de 2014, la Resolución No. 20455 del 9 de marzo de 2015 y la Resolución No. 220458, las cuales fueron emitidas por la Fiscalía General de la Nación y mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992[1], además de la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], para que de...
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