Auto Nº 700013333000820170023501 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737245

Auto Nº 700013333000820170023501 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81697928
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente700013333000820170023501
Normativa aplicada1. ART. 422 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / ART. 297 LEY 1437 DE 2011
MateriaVALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES EN PROCESOS EJECUTIVOS - De los artículos transcritos se desprende que el Código General de Proceso le otorga el mismo valor probatorio a las copias simples que a los documentos auténticos, sin embargo, dicha disposición no resulta aplicable a los procesos ejecutivos, atendiendo que el artículo 215 del C.P.A.C.A., norma especial aplicable, señala que cuando se trate de integrar títulos ejecutivos los documentos deben reunir los requisitos establecidos en la ley / DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN TÍTULO EJECUTIVO EN ORIGNAL O COPIA AUTÉNTICA - A lo anterior se suma que el H. Consejo de Estado ha señalado que todos los documentos que constituyan título ejecutivo deben ser aportados en original o en copia auténtica, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 215 del CPACA, el cual precisa que la valoración de copias simples no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley / INEXISTENCIA DE FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUETIVO COMPLEJO - . El juez no se encuentra facultado para buscar la integración del título ejecutivo complejo, debido a que al acreedor le corresponde la carga de aportar la totalidad de los documentos que conforman el título ejecutivo, (...), sin que se pueda considerar un apremio excesivo ni un formalismo que vulnere derechos fundamentales / TESIS: Para la Sala, en el presente asunto no se cumplieron los requisitos para la constitución del título ejecutivo, razón por la cual se confirmará el auto proferido el 6 de marzo de 2018, por el cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo. (...). Pues bien, en el caso sub examine, es evidente que la decisión del Aquo fue ajustada a derecho, pues al momento de adoptar la decisión, los documentos que aportó la parte demandante para acreditar el título de recaudo los trajo en copia simple, sin que sea posible vía recurso aportar los documentos o completar los requisitos de fondo y forma para poder constituir y/o integrar en debida forma en título ejecutivo. Para este Tribunal ello es improcedente, habida consideración que el título ejecutivo debe de estar integrado desde el momento mismo de presentar la demanda, aunado a que, no es el recurso de apelación una instancia mediante la cual se pretenda subsanar errores del demandante.
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