Auto Nº 70001333300220180023201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027967978

Auto Nº 70001333300220180023201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 28-09-2023

Sentido del falloREVOCA
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300220180023201
Número de registro81733791
MateriaEMBARGO DE RECUROS DE ALUMBRADO PÚBLICO - Ingreso de libre destinación propio de la entidad territorial / RECURSOS POR ALUMBRADO PÚBLICO DEBE APLICARSE LA EXCEPCIÓN DE INEMBARGABILIDAD - Siempre y cuando la obligación sea de origen laboral / PROCEDENCIA DE EMBARGO DE RECURSOS DE ALUMBRADO PÚBLICO - Siempre que hayan sido formalmente declarados y pagados. No podrá aplicarse la medida de embargo antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente. Ni tampoco si esos recursos propios tienen destinación específica para el gasto social del municipio; y solo procederá el embargo y retención de la tercera parte de dichas rentas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 594 del Código General del Proceso / SOBRETASA DE LA GASOLINA - renta territorial y constituye una fuente de financiación / RECURSOS DE SOBRETASA A LA GASOLINA - Renta de carácter endógeno / TESIS: la Sala precisa que en el presente proceso ejecutivo, la obligación por la que se ejecuta al municipio de San Pedro - Sucre, es de carácter laboral y se encuentra contenida en la sentencia ejecutoriada proferida el 15 de julio de 2013 por el juzgado segundo administrativo del circuito de Sincelejo. (…). (…). los recursos antes referidos (impuesto de alumbrado público) si bien forman parte del presupuesto de la entidad territorial a juicio de esta Sala, se les aplica, la excepción a la inembargabilidad, porque en el presente asunto, se trata de la ejecución forzada de una obligación de carácter laboral contenida en una sentencia judicial ejecutoriada como en líneas iniciales de estos considerandos se indicó. (…). Fundados en la construcción e interpretación constitucional acerca de las excepciones al principio de inembargabilidad, se tiene que el presente asunto, comprende una obligación producto de una sentencia judicial, que se reitera contiene una obligación labora, por tanto advierte esta Corporación, que la medida de embargo solicitada, emerge como procedente y/o idónea, de conformidad al precepto jurisprudencial decantado por la CORTE CONSTITUCIONAL y el CONSEJO DE ESTADO, en la cual se ha establecido como excepción para el principio de inembargabilidad la situación que se registra respecto de la obligación ejecutada, máxime si se tiene en cuenta que la misma se hizo exigible en vía judicial. Por manera que, era procedente acceder a la solicitud de embargo sobre las sumas de dinero correspondientes a los tributos de impuesto de alumbrado público, que hayan sido formalmente declarados y pagados tal como lo establece el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012. (…). Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra procedente la medida solicitada de embargo sobre las sumas de dinero correspondientes del tributo de sobretasa de la gasolina, porque los dineros que percibe el municipio de San Pedro - Sucre, por dicho concepto, hacen parte del presupuesto general de dicha entidad territorial. Por ende, sobre ellos es posible aplicar las excepciones al principio de inembargabilidad que ha decantado la Corte Constitucional, (…). En resumen, la decisión del Juzgado desconoció las excepciones al principio de inembargabilidad de recursos públicos, descritos previamente, razón por la que se revoca el auto proferido el 1 de abril de 2019, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, que negó el embargo de los dineros propiedad del municipio de San Pedro - Sucre, provenientes del impuesto del alumbrado público y el tributo de la sobretasa de la gasolina.”
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