Auto Nº 70001333300320190006001 del Tribunal Administrativo de Sucre, 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732842

Auto Nº 70001333300320190006001 del Tribunal Administrativo de Sucre, 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81686359
Fecha20 Abril 2023
Número de expediente70001333300320190006001
Normativa aplicada1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 164
MateriaSOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN PERIODO DE VACANCIA JUDICIAL O VACACIONES COLECTIVAS - la recepción de solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en la Procuraduría General de la Nación NO puede interrumpirse durante el periodo de vacaciones colectivas de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, pues, resulta ajustado a la lógica jurídica y en concordancia con las condiciones de la institución en comento, exigir el cumplimiento de las cargas procesales que son obligatorias de ser atendidas para la finalidad del trámite de la conciliación / VACANCIA JUDICIAL NO IMPIDE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - la vacancia judicial aplicable a la Rama Judicial, no era óbice para que la solicitud de conciliación prejudicial pudiera ser presentada durante dicho lapso, pues, como se ha visto en el marco normativo, la vacancia judicial en las actividades de la Procuraduría General de la Nación y especialmente en punto de la conciliación prejudicial no es causal de interrupción o suspensión de la caducidad, de ahí que no podía invocarse como argumento para desechar el fenómeno de la caducidad, que la solicitud de conciliación prejudicial podía ser presentada al primer día hábil siguiente al vencimiento al período de vacancia judicial / TESIS: c. El día 11 de enero de 2019, el demandante solicitó audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Delegada, audiencia que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019, sin acuerdo alguno. 2. En aplicación de las normas vigentes aplicables al caso concreto, el fenómeno de la caducidad se desarrolló entre el 6 de septiembre de 2018 y el 6 de enero de 2019 (...). 3. El argumento antes mencionado, tiene soporte en la interpretación jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado, en la dinámica misma de la conciliación prejudicial y en el entendimiento de las funciones que sobre el tema tiene la Procuraduría General de la Nación.
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