Auto nº 7005715044 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 06-03-2015 - Normativa - VLEX 898653670

Auto nº 7005715044 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 06-03-2015

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
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Auto: 700.57.15-
Expediente: 700.38.15-004
SAN-00006-15
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AR 7015
AUTO
No.700.57.15-
Expediente No.700.38.15-004
SAN-00006-15
"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
CORPORINOQUIA Subsede Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas
mediante Resolución No. 400.41.14-2034 del 31 de diciembre de 2014. y
CONSIDERANDO
.
Que en virtud de los artículos 8, 79 y 95 de la Constitución Política, es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, el
medio ambiente y garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un
ambiente sano.
En desarrollo de la normatividad constitucional, fue expedida la Ley 99 de 1993 la cual en
su numeral 2 del Artículo 31 indica que
"las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen
la función de máxima autoridad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con
las normas de carácter superior, y conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial'
.
Que en el análisis de control y seguimiento al permiso de investigación científica en
diversidad biológica para el estudio de impacto ambiental para instalación de un relleno
sanitario en la vereda el Rosario del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, se
expide concepto técnico
N°.
700.10.1.14-538 del 28 de noviembre de 2014, en el que se
establece el incumplimiento de la resolución N°. 700.41.13-045 del 22 de agosto de 2013,
el Decreto 2811 de 1974 artículo 56, y demás normas concordantes, debido a que, la
actividad investigativa para la cual fue solicitado el correspondiente permiso, por parte de
la empresa AMBIENTAL CONSULTORES Y CIA LTDA., fue desarrollada con anterioridad
a la obtención del mismo, y por la omisión de información a CORPORINOQUIA sobre el
inicio de la investigación y el desplazamiento al área geográfica donde se llevó a cabo.
Dicho concepto contempla lo siguiente:
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Expediente: 700.38.15-004
SAN-00006-15
"CONCEPTO TECNICO.
El documento de Investigación científica en diversidad biológica en la vereda el
Rosario, municipio de Arauca (Informe Final) allegado a la corporación el día 02
de octubre de 2014 radicado bajo el N°2527, ha sido evaluado sobre El Estudio
Ambiental de la Biodiversidad y sus aplicaciones metodológicas en cada uno de
los componentes analizados en la vereda el Rosario del municipio de Arauca
durante la ejecución del Proyecto; del cual se conceptúa lo siguiente:
Una vez desarrolladas y analizadas las actividades mencionadas en la parte
metodológica, el titular del permiso de estudio allego a
CORPORINOQUIA, un informe técnico final en medio físico y magnético con
los resultados alcanzados de acuerdo con lo expuesto dentro de la
información en la solicitud del permiso, donde se incluyó el nombre de la
categoría taxonómica mínima identificable, descripción general de los
especímenes identificados, zona de ubicación del espécimen (coordenadas),
cantidad total de especímenes observados directa o indirectamente, el
estado de amenaza en que se encuentra cada uno de ellos según lo indicado
por la UICN o por el MADS.
Las metodologías expuestas en este documento, se considera que están de
acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Ambiente en
cuanto a colectas para realizar inventarios y caracterizaciones y en virtud
de ello no generó ningún impacto ambiental negativo.
Los resultados del estudio fueron acordes a los sitios y temporadas de
muestreo en la Vereda el Rosario, Municipio de Arauca, Departamento de
Arauca y se realizaron las siguientes actividades:
-
Caracterización de los ecosistemas acuáticos con base en la base en la
comunidad biológica (perifiton, placton, macrofitas, bentos,y fauna ictica).
-Determinación de las especies endémicas, especies en veda, y especies
amenazadas o en peligros críticos de las aguas de los cuerpos de agua
monitoreadas.
-
Composición florística de cada uno de los tipos de cobertura estudiados
con la identificación de endemismo, especifica en veda, en peligro crítico de
la importancia cultural.
-Grado se sociabilidad, estructura espacial, consiente de mezcla e índice de
diversidad de los diferentes tipos de coberturas estudiados.
-
Indice de valor de importancia, densidad, distribución por clase diametrica
y altimétrica de los diferentes especies encontrados.
-Volumen Promedio por hectárea.
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-Determinación de las principales cadenas tróficas, fuentes naturales de
alimentación y rutas y migratorias de las especies de fauna silvestre.
-Estado poblacional de las especies de la fauna terrestre e identificación, de
especies endémicas, en peligro de extinción o vulnerables, así como la
identificación de aquellas especies asociadas estrictamente a determinadas
especies vegetales o de distribución muy confinada, así como aquellas
especies de valor comercial y/o ecológico.
Sin embargo se considera:
Que en virtud del cumplimiento acerca de los requerimientos realizados dentro
del concepto técnico N° 700.10.1.13.251 del 09 de agosto de 2013 y la resolución
700.41.13.045 del 22 de Agosto de 2013, a la empresa Consultores
Ambientales se verificó la información, y se concluyó lo siguiente:
1.
De acuerdo a la información entregada en el documento final allegado por el
titular del presente permiso, se evidencia que la Empresa Consultores
Ambientales desarrollo las actividades de muestreo en el periodo comprendido
entre finales del mes de abril de 2013 y comienzos del mes de mayo del 2013,
periodo por el cual aún no contaba con el permiso correspondiente, lo cual se
constituye un incumplimiento, por cuanto se ejecutan las actividades del proyecto
sin el respectivo permiso ambiental.
2.
La empresa Consultores Ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo Quinto de la resolución N°700.41.13.045 del 22 de agosto de 2013,
dio
a conocer el presente informe final "
Elaboración y entrega del informe final del
estudio de investigación dentro del proyecto "INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA LA INSTALACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO EN LA VEREDA EL
ROSARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA "
a
Corporinoquia en medio físico y Magnético debidamente diligenciado con la
información solicitada.
3.
La empresa Consultores Ambientales, deberá cancelar la suma de
Ciento
Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Un Pesos Moneda Corriente ($154.191.00),
por concepto de control y seguimiento del presente permiso de Investigación
Científica en Diversidad Biologica.otorgado mediante resolución N° 700.41.13.045
de fecha de 22 de agosto de 2013.
4.
El área de jurídica de Corporinoquia evaluara el incumplimiento en el cual
incurrió la Empresa Consultores Ambientales por la ejecución de las actividades
de muestreo sin contar con los respectivos permisos, y determinará las acciones
correspondientes.
CORPORINOQUIA
está atenta a velar por el cuidado de los recursos naturales,
biodiversidad y ambiente para orientar el desarrollo sostenible de nuestra
jurisdicción."
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Que dentro del trámite del permiso obtenido por la empresa AMBIENTAL
CONSULTORES Y CIA LTDA., identificada con NIT. 800.247.308-6, para la investigación
científica en diversidad biológica para el estudio de impacto ambiental para instalación de
un relleno sanitario en la vereda el Rosario del Municipio de Arauca. Departamento de
Arauca Corporinoquia emite auto N° 700.57.14-783 del 2 de diciembre del 2014, por
medio del cual se hacen unos requerimientos y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en
materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la
ley y los reglamentos.
Que la Ley 1333 de 2009, señala en su artículo tercero. que son aplicables al
procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen
las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Artículo 1° de
la Ley 99 de 1993.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, mediante la cual se
establece el régimen sancionatorio ambiental, se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, el Decreto - Ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, que
las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente; igualmente es constitutivo de infracción ambiental la comisión de
un daño al medio ambiente.
Que el Artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, señala que el procedimiento
sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de
haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se
notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los
hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de
flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
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Con base en las anteriores consideraciones, esta Dirección Territorial de
CORPORINOQUIA dispondrá el inicio del proceso sancionatorio ambiental en contra de la
empresa AMBIENTAL CONSULTORES Y CIA LTDA., identificada con NIT. 800.247.308-
6, por los hechos ya señalados en apartes anteriores.
Según la ley 1333 de 2009 mediante el Artículo 22 Idem, determina que la autoridad
ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas
técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y
todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con
certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que en caso de existir mérito para continuar con la investigación. la
Corporación
procederá a formular cargos contra el presunto infractor tal y como lo establece el Artículo
24 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009.
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR
contra de la empresa AMBIENTAL CONSULTORES Y CIA LTDA., identificada con NIT.
800.247.308-6, por las razones expresadas en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste
conforme a lo dispuesto por el Artículos 20 de la Ley 1333 de 2009, y para efectos del
trámite de las peticiones de intervención aplicar lo señalado por el artículo 70 de la Ley 99
de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR
personalmente el contenido del presente acto
administrativo a la empresa AMBIENTAL CONSULTORES Y CIA LTDA., identificada con
NIT. 800.247.308-6, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del
mismo, habrá de enviarse la citación correspondiente. En caso de no ser posible efectuar
la notificación de manera personal, esta se hará de manera subsidiaria mediante aviso, lo
anterior conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR
el contenido del presente Acto Administrativo a la
Procuraduría Judicial Ambiental y Agrario para asuntos ambientales de Arauca, en
cumplimiento a la señalado mediante el artículo 56 de la ley 1333 del 2009, para lo de su
competencia.
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Auto: 700.57.15-
Expediente: 700.38.15-004
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ARTÍCULO QUINTO: PUBLIQUESE el presente Auto en la página Web de
CORPORINOQUIA y una vez surtido este trámite, allegar al expediente copia de la
publicación que evidencie su cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente Acto Administrativo no proceden los
recursos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Código de procedimiento
Administrativo de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto administrativo de
trámite.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO CORTES HERRERA
Director Territorial CORPORINOQUIA Subsede Arauca
Proyectó.
DIANACAROLINA VELAS
CASTELLANOS.
Profesional de Apoyo
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