Auto nº 7006210216 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 19-11-2021 - Normativa - VLEX 898654595

Auto nº 7006210216 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 19-11-2021

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha de disposición19 Noviembre 2021
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páginai de7 bO
Exped'.e"fe Wo 7OO.í3.7.27-O76 CORPO RI N OQiU IA
AuTowo 7®oa6oai ®2fl© tijí#+ái FEC#A T_ii9 NoV 2021
flPOR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE AMONESTACION
ESCRITA"
La directora territoria' de la Corpor?ción Autónomá Regíonal de la Or¡noquía Corporinoqula
Territor¡al Arauca, eri uso de sus facultades 'egales confer¡das mediante Resolución NO. 400.36.20-
0385 del 17 de marzo de 2020, y de conformidad cón el procedimÍ_ento establecido en la Ley 1333
de 2009 `procede a decir l,o que en derecho correspondei con base en 'os siguientes,
CONSIDERANDO -
Que mediante r~adicado NO AR-2021 -013o4 de' 02 de agostotde 202i , `v¡t`al o6oOOOoooooooi 59897,
se deja en conocim'lento de esta Corporación, la sigu¡ente queja:
"Poda excesiva de tres arbples de O¡tí ubicados en el espacio público peatonal de la carrera 22
i con calle 16, esqujna, Barr¡o Sant;a Teresiia deI Mun¡cip`io de Arauca -Depariamento de Arauca"
` O Eon2Ci:nsSeeCo:deennC:a iyat raeá¡:zVaéc:ódne:ae lunndaagv:s:{O;ntéPcrnell:Tine:reYiug7aOrO dle3s:r:t::OeOn76ardaesl íes ddeeteargmO:ntaOrdi:
verac¡dad de los hechos denunc¡ados,
E' día 24 de nov¡embre de 20?O y, a través de la Of¡c¡na de Contro' y Cal¡dad Ambiental, se realizÓ
visita técm¡cá en el lugar de 'os hechos descritos; en consecuencia y de 'os hallazgos encontrados
se emit¡Ó erConcepto Técnico NO 700.8.2.21 -0222 del 25 de octubre de 2021.
O
En concordanc¡a de lo preceptuado líneas atrás, y lo cons¡gnado en el Concepto Técnico NO
700.8,2.21-0222 del 25 de octubre de 202,1, se re'comendó imponer medida preventiva de
amonestación escrita.
COMPETENCIA DE CORPORINOQUIA
La Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, publícada en el Diar¡o Oficíal NO, 47.417 del mismo díat
' estableció el procedim¡ento sanc¡or,atorio en materia ambiental, subrogando entr'e otras
dispos¡ciones los artículos 83 a 86 cle la Ley 99 de 19`93, y señaló que el Estado es t¡tular de la
potestad ;ancionatoria en riater¡a ambi_ental, ejerciéndola a través del Mnisterio de Amb¡ente,
Vivienda y Pesarrollo Terr¡toriali 'aS Corporac¡ones Autónomas Reg¡ona'es y demás autoridades
ambientales, de conformidadl con las competencias establec'das por,la ,ey y los reglamentos.
CONS'DERACIONES TÉCNICAS DE LA OF'CINA DE CONTROL Y CALIDAD`AMBIENTAL
Que, a través de la Of¡c¡na de Control y Calídad Amb¡enta1] de la Direcc¡Ón Territoríal, se-em¡tiió el
Concepto Técnico NO 700,8.2.21-222 del25 de oc{ubre de2021, del cuál se extrae lo sigu¡ente:
(S¡c para todo el texto)
En cumplim¡ento a lo ord¿nado med¡ante Ariículo Segundo de la Contrav.erción Np. 70q.!.3,.1:21.-076i
de fecha 18 de agósto de 2021, la Dirección TerritoriaI Arauoa practicó laiespe.ctiva visita té.cp¡?a el
área de ía vijienaa ubicada en la Carrera 22 NO.16 -20 del barrío Santa Teres¡ta en el mun¡c¡pio de
Arautca, `departamento de AraLlca.
Durante l-a vis¡ta técn¡ca realiz;da, se ev¡denció que, en eí área princip`al -de la v¡v¡enda _ubicada er
la dirección eri menciór], se encuentran Libicados trece (13) árboles de la espec¡e Oití (L¡cania
tomentosa), a los cuales, de acuerdo a l,o ¡ndicado por la señora giri.a.y¡rgin!a_^Maurno Gal,Índp,_
prop¡etariá 'de la vivienda, Ie realizó la podá de los mismos pn el mes d,e ju!,io de 202.1, prg!mep_tEpd_p_
lqué cada 10 años reaIÍza esta actividád, teniendo en ciJenta que pueden llegar a afectar los pisos de
su v¡vienda. ,
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