Auto Nº 7105 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 858875911

Auto Nº 7105 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 02-02-2021

Fecha02 Febrero 2021
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.P.I. 001-18

AUTO AT 015 de 2021

Bogotá D.C., 2 de febrero de 2021

Expediente Conti:

Cuaderno Legali:

2018374747400001E

9002751-63.2018.0.00.0001/0001

Asunto:

Actualización sobre los archivos de derechos humanos de la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, identificados y copiados por la Unidad de Investigación y Acusación. con respecto al Caso No. 06

Magistrado Sustanciador:

Gustavo A. Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO

Mediante la presente decisión el Magistrado Sustanciador[1] se dispone a hacerle seguimiento a lo ordenado por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) del Tribunal para la Paz en los Autos AT-001 y 003 de 2018, AT-001 de 2019 y AT-007 de 2019, en relación con los archivos de derechos humanos de la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. ANTECEDENTES

Fundamentos, objetivo y alcances de la MPI adoptada

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante RP), en el Auto AT-001 del 3 de agosto de 2018 la SAR adoptó una medida de protección de información (en adelante MPI) sobre los archivos de derechos humanos[2] que han producido, recopilado, o que poseen o custodian, ocho (8) entidades públicas, entre ellas, la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “DNDH”) y la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores[3] (en adelante “Comisión 1290”)[4]

Dicha medida consistió en ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta jurisdicción que:

(i) “[A]cceda, identifique, proteja y preserve copia auténtica de la información, archivos y bases de datos” que reposan en tales entidades;

(ii) [A]dopte las medidas pertinentes para que aquella “pueda ser utilizada en los diferentes procesos que se surtan en esta jurisdicción “, para lo cual, además, específicamente se le ordenó remitirla “al Grupo de Análisis de Información de la JEP (GRAI) para el cumplimiento de sus funciones misionales” y dejarla “a disposición de las distintas Salas y Secciones de esta jurisdicción”; y finalmente,

(iii) Solicite “las medidas cautelares que permitan proteger y preservar dicha información”, en caso de considerarlo necesario[5].

Seguimiento al cumplimiento de la MPI adoptada, por parte de la UIA

  1. Haciendo seguimiento a la decisión anterior, en auto del 31 de agosto del mismo año, esta Sección ordenó a la UIA presentar un programa de cumplimiento de la MPI adoptada y le indicó, además, que éste debería contener, como mínimo, los siguientes elementos

(i) “Determinación de la magnitud de la información relevante bajo dominio en tenencia de cada una de las entidades señaladas […]

(ii) Identificación de los recursos materiales, tecnológicos y humanos necesarios […] para llevar a cabo a identificación, protección y preservación en copia auténtica de la información objeto de la medida […]

(iii) Precisión de los plazos que requiere y de las acciones que supone cada de una de las fases de (i) alistamiento, (ii) ejecución de la medida, y (iii) reporte de los resultados obtenidos, necesarios para el cumplimiento de lo ordenado, en cada una de las entidades identificadas por la Sección[6].

  1. En cumplimiento de lo anterior, en un informe parcial presentado el 29 de octubre de 2018 los dos Fiscales de Apoyo de la UIA asignados al presente trámite sostuvieron que, toda vez que los archivos de derechos humanos de la DNDH, de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos y de la Comisión 1290, no estaba organizada en inventarios o tablas de retención, por lo que se procedería a su inmediata digitalización. Al mismo tiempo, recomendaron terminar la digitalización de algunos expedientes faltantes y ampliar la comisión ante la Agencia Nacional de Defensa del Estado

  1. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2018, los dos Fiscales solicitaron la prórroga del término establecido en el Auto AT-003 de 2018 y, por último, el 10 de enero de 2019, presentaron un informe final, en donde resumieron las actividades surtidas en cada una de las instituciones pertinentes. Sobre los archivos de la DNDH, de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos y de la Comisión 1290[7], específicamente informaron lo siguiente:

(i) Para el caso de la DNDH, explicaron que sus archivos se encontraban distribuidos en: (a) carpetas que, aunque inventariadas, no estaban clasificadas bajo la ley de archivo ni tenían tablas de retención; documentos que se llevan en formatos particulares (como álbumes, papel mantequilla, manuscritos) que exigen un tratamiento especial para su digitalización); (b) información relativa a medidas cautelares y medidas provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya había solicitado pero que no había escaneada todavía; y (c) archivos en posesión de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, por referirse a procesos en curso ante el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH) y que, por tanto, consideraron que les resultaban inaccesibles por ser ajenos al alcance de las presentes MPI.

Además, informaron que ya habían “escaneado la totalidad de la información correspondiente a los cuarenta y un (41) casos que reposan en la Dirección de Derechos Humanos relativos al sistema interamericano de derechos humanos”, detallando los medios magnéticos en que esto se hizo, y concluyeron, de manera general, que la información de esa Dirección “no tiene riesgos de pérdida, alteración, manipulación o destrucción[8] (negrillas fuera del texto).

(ii) Sobre la documentación de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos, indicaron que ésta se encontraba en la Vicepresidencia de la República y entendieron que, por tanto, también estaba fuera de su alcance, al no estar ésta última cobijada por la MPI adoptada.

(iii) Finalmente, sobre la Comisión 1290, informaron que tampoco habían podido acceder a sus archivos, pues habían solicitado esa información al archivo central de la Cancillería sin obtener ningún resultado, como tampoco la encontraban referenciada en las bases de datos que habían consultado.

El Auto AT-001 de 2019

  1. A partir de lo anterior, así como de todos los informes presentados[9], para efectos de lo que resulta pertinente para la presente decisión es del caso recordar lo ordenado por esta Sección en el Auto AT-001 del 29 de enero de 2019, en donde se hizo seguimiento al cumplimiento de todas las decisiones anteriores adoptadas dentro del presente trámite.

5.1. Así, en el resuelve Primero de la precitada decisión se ordenó a la UIA que, de manera progresiva, debía:

(i) Presentar “un reporte actualizado de las agrupaciones documentales existentes, discriminando por cada entidad y de conformidad con las exigencias requeridas por la SAR en las decisiones anteriores” (subrayas en el texto original);

(ii) Terminar “de hacer la copia espejo de la información hasta ahora recaudada en el Data Center contratado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP”;

(iii) Finalizar el proceso de captura de la información digital disponible” (subrayado en el texto original) en cuatro (4) entidades, entre ellas la DNDH;

(iv) Transferir la información capturada, de manera inmediata, “al Data Center de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para así quedar a disposición del GRAI y de todas las Salas y Secciones de esta jurisdicción […] Esto, sin perjuicio de que, en todo caso, deberán utilizarse los códigos de seguridad pertinentes para efectos de poder llevar un registro y asegurar la trazabilidad de su consulta, uso o...

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