Auto Nº 7120 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 858875557

Auto Nº 7120 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

AUTO AT 016 de 2021

Bogotá D.C., 3 de febrero de 2021

Expediente

Radicado

Solicitante

2020340900100001E

202102000886

Movimiento Nacional de víctimas de Estado-MOVICE

Asunto

Resuelve solicitud de la Alcaldía de Medellín en relación con las medidas cautelares de protección decretadas en el Jardín Cementerio El Universal.

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) [1],con ocasión de las medidas cautelares adoptadas sobre el Jardín Cementerio El Universal (JCU) por medio del Auto AT-110 de 2020, procede a pronunciarse sobre las exhumaciones administrativas en ese camposanto, sobre las cuales ha informado la Alcaldía de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[2].

  1. Por medio del Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, la SAR decretó una medida cautelar de carácter preventivo sobre el Jardín Cementerio Universal de la ciudad de Medellín (JCU), “consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos […] en ocho (8) zonas, por un lapso de ciento veinte (120) días, a fin de garantizar los objetivos consignados en la parte motiva y el desarrollo integral del plan interinstitucional[3].

  1. En esa misma decisión se advirtió que, por “el uso ordinario y la necesidad de ese cementerio que tiene la Alcaldía de Medellín y, más, directamente, que tienen los habitantes de esa ciudad y su área metropolitana, particularmente personas de escasos recursos, así como partiendo del presupuesto de que todavía no ha sido posible construir un diagnóstico integral y suficiente sobre toda la realidad del JCU”, resultaba “desproporcionado e inconveniente adoptar una medida cautelar que suponga la clausura absoluta de todo el cementerio” y que, por el contrario, era “suficiente y razonable ordenar el cierre y la consecuente suspensión del servicio en las zonas que hasta ahora han sido intervenidas, abordadas u objeto de las recomendaciones presentada por la alcaldía de Medellín, como son las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 29A, excluyéndose por las razones arriba expuestas la zona 25[4] (subrayado fuera del texto).

Y esto último sin perjuicio de señalar “que[,] en materia de inhumaciones, exhumaciones o reubicaciones[,] en todo caso la administración del JCU deberá implementar de manera pronta y cierta un proceso que le permita adaptar sus prácticas a las establecidas en protocolos nacionales e internacionales existentes, como es el Sello Narces, así como cumplir integralmente con lo dispuesto en Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, ‘Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres’, así como en el Decreto 303 de 2015, ‘Por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010’, donde, a su vez, ‘se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación’[5].

  1. En el Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, la SAR también ordenó a la Alcaldía “llevar a cabo de manera INMEDIATA el sellamiento de las zonas del JCU antes mencionadas […] informando a esta Sección de su cumplimiento de manera oportuna[6], para efectos de los cual también se ordenó a la Policía Nacional “que realice la custodia permanente de las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar[7]. Al mismo tiempo que se ordenó a la citada entidad territorial que, “en coordinación con la Administración del JCU, proceda a reparar el muro perimetral del camposanto[8], con el propósito de proteger “debidamente la dignidad e integridad de los cuerpos allí inhumados[9], toda vez que se advirtió que “por lo menos [en] sobre dos zonas del JCU, la zona 29A y la zona 22 respectivamente, existen riesgos físicos que, a su vez, comprometen la existencia y conservación de los cuerpos (incluidos CNI) allí inhumados, como son el acceso fácil, incontrolado, indiscriminado y permanente a la primera, como consecuencia de la caída de su cerco perimetral, y la inundación de la segunda[10] (negrillas fuera del texto).

  1. Así mismo, en la citada decisión se ordenó a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de esa entidad territorial “que a partir de las recomendaciones de la UIA, remita a esta Sección toda la información que posea o tenga conocimiento sobre la inhumación, exhumación y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y, especialmente, de CNI, en, hacia o desde el JCU[11] (negrillas fuera del texto).

  1. El pasado 7 de octubre la Secretaria de Despacho y Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, Mónica Alejandra Gómez Laverde[12], solicitó a esta Sección que, bajo su supervisión, autorizara el traslado de “Cuerpos No Identificados (CNI) y Cuerpos Identificados No Reclamados (CINR), desde las bóvedas donde se encuentran actualmente, a los osarios San Lorenzo”, así como “la intervención a dichos osarios y fosas comunes con el fin de lograr realizar un inventario de los cuerpos que se depositaron allí y su estado actual”.

  1. Por medio del Auto AT-192 del 12 de noviembre de 2020, esta Sección resolvió NEGAR la solicitud antes resumida, pues concluyó que ésta:

(i) Contradecía “el objeto, y alcance de las medidas ya previamente adoptadas[13], en tanto “carece de sentido que, aún bajo la vigencia de esta medida, esa Alcaldía procediera a extraer cuerpos no identificados (CNI) del JCU y trasladaros a otro lugar que, al menos hasta el momento, no está cubierto o protegido por las medidas adoptadas, y esto no con la intención de facilitar su identificación sino con el mero propósito de aumentar la capacidad del cementerio para recibir nuevos CNI —por cuanto ‘es el único cementerio en la ciudad de Medellín que custodia los CNI y los CINR’, como se reconoce explícitamente en la solicitud presentada—, o para recibir en cualquier lugar del cementerio, incluyendo las zonas protegidas, los cuerpos de ‘las personas pobres de solemnidad’[14];

(ii) No ofrecía “claridad sobre el número de CNI que pretende trasladar a los osarios San Lorenzo o su edad”. Motivo por el cual resultaba “improcedente e insuficiente la alusión que hace en su solicitud a lo que se dispone en el artículo 20 de la Resolución 5194 del 2010 del Ministerio de Protección Social respecto del tiempo mínimo que tiene que haber permanecido el cuerpo en un cementerio para proceder a su exhumación y posterior disposición, más aún ante la gravedad que significa la desaparición forzada”. A lo cual se agregó que, incluso, esa misma norma dispone expresamente que “[l]os cadáveres no identificados, sólo pueden ser exhumados bajo orden judicial, de lo contrario, serán conservados en su lugar original de inhumación con el fin de ser fácilmente ubicados en el caso de identificaciones positivas, estudios posteriores y entrega a familiares” (negrillas fuera del texto)[15];

(iii) Tampoco precisaba “en qué lugares o zonas específicas del cementerio quisiera abrir espacios o cupos para realizar nuevas inhumaciones o recibir nuevos cuerpos, de manera que resulta imposible descartar que su solicitud pudiera tener algún impacto sobre las zonas protegidas. Y más cuando, precisamente, el hecho de que solicite a esta Sección su autorización dentro del presente trámite sugiere justamente lo contrario[16]; y

(iv) Podría llevar a “un desgaste innecesario, injustificado e inconveniente de esfuerzos institucionales, y que incluso podría entenderse como contrario a la justificación de las medidas adoptadas y de su naturaleza extraordinaria”, como sería permitir a la Alcaldía de Medellín “intervenir lugares del cementerio respecto de...

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